Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1705 Código Civil – Disolución por voluntad o renuncia de un socio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO III – De los modos de extinguirse la sociedad · epígrafe no oficial

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos que remiten a este

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.