Artículo 1708 Código Civil – Partición de bienes entre socios
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO III – De los modos de extinguirse la sociedad · epígrafe no oficial
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1700Causas de extinción de la sociedad
- Artículo 1701Pérdida de la cosa aportada
- Artículo 1702Prórroga de la sociedad por tiempo determinado
- Artículo 1703Prórroga de la sociedad
- Artículo 1704Pacto de continuación de la sociedad
- Artículo 1705Disolución por voluntad o renuncia de un socio
- Artículo 1706Renuncia de mala fe o inoportuna del socio
- Artículo 1707Disolución de la sociedad por tiempo determinado