Artículo 1706 Código Civil – Renuncia de mala fe o inoportuna del socio
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO III – De los modos de extinguirse la sociedad · epígrafe no oficial
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1700Causas de extinción de la sociedad
- Artículo 1701Pérdida de la cosa aportada
- Artículo 1702Prórroga de la sociedad por tiempo determinado
- Artículo 1703Prórroga de la sociedad
- Artículo 1704Pacto de continuación de la sociedad
- Artículo 1705Disolución por voluntad o renuncia de un socio
- Artículo 1707Disolución de la sociedad por tiempo determinado
- Artículo 1708Partición de bienes entre socios