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Artículo 1911 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Arts. 1912 a 1920.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1911 Código Civil

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