Artículo 1914 Código Civil – Incapacitación del concursado y rehabilitación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos, terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impida.
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