Artículo 1916 Código Civil – Cesación del devengo de intereses por el concurso
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.
Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor.
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