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Artículo 1919 Código Civil – Efectos del incumplimiento del convenio concursal

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.

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