Artículo 207 Código Civil – Defensa del presunto incapaz en el procedimiento
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO II – De la tutela testamentaria · epígrafe no oficial
Si el Ministerio Fiscal hubiere promovido el procedimiento, el Juez designará un defensor al presunto incapaz a no ser que ya estuviere nombrado. En los demás casos será defensor el Ministerio Público.
El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Jurisprudencia sobre el Artículo 207 Código Civil
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