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Artículo 210 Código Civil – Aparición de tutor nombrado por el padre

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO II – De la tutela testamentaria · epígrafe no oficial

Si hallándose en ejercicio un tutor apareciere el nombrado por el padre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño comprendido en los números 2.º y 3.º del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del que lo haya nombrado, mientras no vaque la tutela en ejercicio.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 210 Código Civil

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