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Artículo 209 Código Civil – Preferencia entre tutores nombrados por distintas personas

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO II – De la tutela testamentaria · epígrafe no oficial

Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor se discernirá el cargo:

Primero. Al designado por aquel de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad.

Segundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia.

Tercero. Al que designare el que deje manda de importancia.

Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos segundo y tercero de este artículo, el Consejo de Familia declarará quién debe ser preferido.

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