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Artículo 208 Código Civil – Nombramiento de tutor por los padres

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO II – De la tutela testamentaria · epígrafe no oficial

Tanto el padre como la madre pueden nombrar un tutor para cada uno de sus hijos, y hacer diversos nombramientos a fin de que se sustituyan unos a otros los nombrados.

En caso de duda, se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirá el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 208 Código Civil

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