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Artículo 315 Código Civil – Comienzo de la mayoría de edad

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 315 Código Civil

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