Artículo 318 Código Civil – Inscripción e irrevocabilidad de la emancipación
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.