Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 316 Código Civil – Formalidades de la emancipación por escritura o comparecencia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial

La emancipación de que trata el párrafo tercero del artículo 314 se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez municipal, que habrá de anotarse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efecto contra terceros.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.