Artículo 316 Código Civil – Formalidades de la emancipación por escritura o comparecencia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial
La emancipación de que trata el párrafo tercero del artículo 314 se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez municipal, que habrá de anotarse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efecto contra terceros.
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