Artículo 317 Código Civil – Efectos de la emancipación
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre; en defecto de éste, sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.