Artículo 401 Código Civil – Indivisibilidad de la cosa común
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO III – De la comunidad de bienes · epígrafe no oficial
Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo trescientos noventa y seis.
Otros artículos de esta división
- Artículo 392Concepto y régimen de la comunidad de bienes
- Artículo 393Proporción de beneficios y cargas entre partícipes
- Artículo 394Uso de la cosa común por los copartícipes
- Artículo 395Obligación de contribuir a gastos de conservación
- Artículo 396Propiedad horizontal y elementos comunes
- Artículo 397Alteraciones en la cosa común
- Artículo 398Acuerdos de la mayoría de la comunidad
- Artículo 399
- Artículo 400Acción de división de la cosa común
- Artículo 402División de la cosa común
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405Efectos de la división frente a terceros
- Artículo 406