Artículo 394 Código Civil – Uso de la cosa común por los copartícipes
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO III – De la comunidad de bienes · epígrafe no oficial
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Jurisprudencia sobre el Artículo 394 Código Civil
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