Artículo 406 Código Civil
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO III – De la comunidad de bienes
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
Jurisprudencia sobre el Artículo 406 Código Civil
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