Artículo 402 Código Civil – División de la cosa común
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO III – De la comunidad de bienes · epígrafe no oficial
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 396Propiedad horizontal y elementos comunes
- Artículo 397Alteraciones en la cosa común
- Artículo 398Acuerdos de la mayoría de la comunidad
- Artículo 399
- Artículo 400Acción de división de la cosa común
- Artículo 401Indivisibilidad de la cosa común
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405Efectos de la división frente a terceros
- Artículo 406