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Artículo 44 Código Civil – Resarcimiento por incumplimiento de promesa de matrimonio

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO II – De los requisitos del matrimonio · epígrafe no oficial

En resumen

Si la promesa de matrimonio se hizo en documento público o privado por un mayor de edad, o por un menor asistido de quien debía dar su consentimiento, o si ya se habían publicado las proclamas, quien se niega a casarse sin justa causa debe resarcir a la otra parte los gastos hechos a causa del matrimonio prometido. La acción para reclamar ese resarcimiento solo puede ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a celebrar el matrimonio.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado por un mayor de edad, o por un menor asistido de la persona cuyo consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, o si se hubieren publicado las proclamas, el que rehusare casarse, sin justa causa, estará obligado a resarcir a la otra parte los gastos que hubiese hecho por razón del matrimonio prometido.

La acción para pedir el resarcimiento de gestión, a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 44 Código Civil

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