Artículo 552 Código Civil – Servidumbre natural de aguas entre predios
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas · epígrafe no oficial
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Otros artículos de esta división
- Artículo 553Servidumbre de uso público y camino de sirga
- Artículo 554Servidumbre de estribo de presa
- Artículo 555Servidumbre forzosa de saca de agua y abrevadero
- Artículo 556Servidumbres de saca de agua y abrevadero
- Artículo 557Servidumbre de paso de aguas
- Artículo 558Requisitos para la servidumbre de paso de aguas
- Artículo 559Prohibición de la servidumbre de acueducto
- Artículo 560Facultades del dueño del predio sirviente
- Artículo 561Carácter de la servidumbre de acueducto
- Artículo 562Servidumbre de parada o partidor
- Artículo 563Regulación de las servidumbres de aguas