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Artículo 554 Código Civil – Servidumbre de estribo de presa

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas · epígrafe no oficial

Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

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