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Artículo 557 Código Civil – Servidumbre de paso de aguas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas · epígrafe no oficial

Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 557 Código Civil

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