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Artículo 558 Código Civil – Requisitos para la servidumbre de paso de aguas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas · epígrafe no oficial

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:

1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 558 Código Civil

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