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Artículo 561 Código Civil – Carácter de la servidumbre de acueducto

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas · epígrafe no oficial

Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 561 Código Civil

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