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Artículo 946 Código Civil – Llamamiento a los colaterales y cónyuges

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges · epígrafe no oficial

A falta de las personas comprendidas en las tres secciones que preceden, heredarán los parientes colaterales y los cónyuges por el orden que se establece en los artículos siguientes.

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