Artículo 949 Código Civil – Porción de hermanos de doble vínculo
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges · epígrafe no oficial
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
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