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Artículo 952 Código Civil – Sucesión del cónyuge viudo a falta de colaterales

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges · epígrafe no oficial

A falta de hermanos y sobrinos, hijos de éstos, sean o no de doble vínculo, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente que no estuviese separado por sentencia firme de separación personal.

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