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Artículo 954 Código Civil – Sucesión de los parientes colaterales

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges · epígrafe no oficial

No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, ni cónyuge supérstite, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes colaterales.

La sucesión de éstos se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

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