Artículo 950 Código Civil – Sucesión de los medio hermanos
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges · epígrafe no oficial
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Otros artículos de esta división
- Artículo 946Llamamiento a los colaterales y cónyuges
- Artículo 947
- Artículo 948Sucesión de hermanos y sobrinos
- Artículo 949Porción de hermanos de doble vínculo
- Artículo 951Sucesión de los hijos de medio hermanos
- Artículo 952Sucesión del cónyuge viudo a falta de colaterales
- Artículo 953Legítima del viudo con hermanos o sobrinos
- Artículo 954Sucesión de los parientes colaterales
- Artículo 955Sucesión de colaterales con doble vínculo