Artículo 360 LEC – Contenido de la prueba
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Jurisprudencia sobre el Artículo 360 LEC
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Artículos que remiten a este
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Otros artículos de esta división
- Artículo 361Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362Designación de los testigos
- Artículo 363Limitación del número de testigos
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste