Artículo 368 LEC – Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
1.Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente, en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
2.El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360.
3.Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta.
Jurisprudencia sobre el Artículo 368 LEC
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Artículos citados en este artículo
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Otros artículos de esta división
- Artículo 360Contenido de la prueba
- Artículo 361Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362Designación de los testigos
- Artículo 363Limitación del número de testigos
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377Tachas de los testigos
- Artículo 378Tiempo de las tachas
- Artículo 379Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos