Artículo 370 LEC – Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
1.Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2.El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder.
3.En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.
4.Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
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Otros artículos de esta división
- Artículo 360Contenido de la prueba
- Artículo 361Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362Designación de los testigos
- Artículo 363Limitación del número de testigos
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377Tachas de los testigos
- Artículo 378Tiempo de las tachas
- Artículo 379Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas