Artículo 362 LEC – Designación de los testigos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
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- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374Modo de consignar las declaraciones testificales