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Artículo 369 LEC – Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos

1.En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2.La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 369 LEC

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