Artículo 369 LEC – Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
1.En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2.La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.
Jurisprudencia sobre el Artículo 369 LEC
2
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 360Contenido de la prueba
- Artículo 361Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362Designación de los testigos
- Artículo 363Limitación del número de testigos
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377Tachas de los testigos
- Artículo 378Tiempo de las tachas
- Artículo 379Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas