Artículo 404 LEC – Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 1.ª De la demanda y su objeto
1.El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2.El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1)cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2)cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
3.En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
Jurisprudencia sobre el Artículo 404 LEC
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 420Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de…
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 818Oposición del deudor
Otros artículos de esta división
- Artículo 399La demanda y su contenido
- Artículo 400Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 401Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la…
- Artículo 402Oposición a la acumulación de acciones
- Artículo 403Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda