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Artículo 402 LEC – Oposición a la acumulación de acciones

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 1.ª De la demanda y su objeto

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 402 LEC

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