Artículo 401 LEC – Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 1.ª De la demanda y su objeto
1.No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2.Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
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