Artículo 405 LEC – Contestación y forma de la contestación a la demanda
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
Redacción anterior:
"1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 405 LEC
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
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- Artículo 617Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
- Artículo 753Tramitación
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