Artículo 533 LEC – Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO II – De la ejecución provisional de resoluciones judiciales › CAPÍTULO II – De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia › Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada
En resumen
El artículo regula la revocación de condenas dinerarias ejecutadas provisionalmente. Si la revocación es total, el Letrado de la Administración de Justicia sobresee la ejecución y el ejecutante debe devolver lo percibido, reintegrar las costas de dicha ejecución y resarcir los daños y perjuicios causados. Si es parcial, solo se devuelve la diferencia entre lo cobrado y lo confirmado, con el interés legal desde la percepción. Si la sentencia revocatoria no es firme, estas cantidades se reclaman por apremio ante el tribunal de la ejecución provisional, liquidándose los daños conforme a los artículos 712 y siguientes, pudiendo el obligado oponerse conforme al artículo 528.3.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del apartado 3 del artículo 528.
Jurisprudencia sobre el Artículo 533 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 528Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
Artículos que remiten a este
- Artículo 537Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia
- Artículo 561Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo