Artículo 712 LEC – Ámbito de aplicación del procedimiento
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
Jurisprudencia sobre el Artículo 712 LEC
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 40Prejudicialidad penal
- Artículo 533Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- Artículo 534Revocación en casos de condenas no dinerarias
- Artículo 701Entrega de cosa mueble determinada
- Artículo 702Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
- Artículo 703Entrega de bienes inmuebles
- Artículo 706Condena de hacer no personalísimo
- Artículo 708Condena a la emisión de una declaración de voluntad
- Artículo 742Exacción de daños y perjuicios
Otros artículos de esta división
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración