Artículo 537 LEC – Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO II – De la ejecución provisional de resoluciones judiciales › CAPÍTULO III – De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 533Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- Artículo 534Revocación en casos de condenas no dinerarias