Artículo 669 LEC – Condiciones especiales de la subasta
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
1.Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la subasta.
2.Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
3.Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible.
4.La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el artículo 667.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 647Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 666Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
Artículos que remiten a este
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Otros artículos de esta división
- Artículo 657Información de cargas extinguidas o aminoradas
- Artículo 658Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artículo 659Titulares de derechos posteriormente inscritos
- Artículo 660Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 661Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la…
- Artículo 662Tercer poseedor
- Artículo 663Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
- Artículo 664No presentación o inexistencia de títulos
- Artículo 665Subasta sin suplencia de la falta de títulos
- Artículo 666Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 668Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 670Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 671Subasta sin ningún postor
- Artículo 672Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
- Artículo 673Subasta simultánea
- Artículo 674Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas
- Artículo 675Posesión judicial y ocupantes del inmueble