{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Esos apartados e incisos desacatan y contradicen frontalmente lo decidido por este Tribunal en dichas sentencias, así como en los autos dictados en sucesivos incidentes de ejecución.Al aprobar la resolución 546/XII, en los apartados e incisos que son objeto del incidente de ejecución, el Parlamento de Cataluña desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo “cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad. […] Se ha situado por completo al margen del derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho (SSTC 103/2008, FJ 4, y 259/2015, FJ 7, así como ATC 24/2017, FJ 9)” (STC 114/2017, FJ 5, y ATC 144/2017, FJ 5).</p>\n<p class=\"lf-p\">9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Tribunal viene advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal (AATC 141/2016, FJ 7; 170/2016, FJ 7; 24/2017, FJ 9; 123/2017, FJ 8; 124/2017, FJ 8, y 144/2017, FJ 8). El cualificado deber de acatamiento a la Constitución que recae sobre los titulares de cargos públicos “no se cifra en una necesaria adhesión ideológica a su total contenido, pero sí en el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella y en el respeto al resto del ordenamiento jurídico (en tal sentido, entre otras, SSTC 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3, y 122/1983, de 16 de diciembre, FJ 5).</p>\n<p class=\"lf-p\">Que esto sea así para todo poder público “deriva, inexcusablemente, de la condición de nuestro Estado como constitucional y de Derecho” (STC 259/2015, FJ 4).Como este Tribunal recordó también en sus AATC 141/2016, FJ 5; 170/2016, FJ 7; 24/2017, FJ 9; 123/2017, FJ 8, y 124/2017, FJ 8, el debate público en las asambleas legislativas sobre proyectos políticos que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional goza, precisamente al amparo de la misma Constitución, de una irrestricta libertad. Siempre que esta no se articule o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales y que el intento de su consecución efectiva se realice en el marco constitucional, lo que excluye la conversión de esos proyectos políticos en normas o en otras determinaciones del poder público de manera unilateral, despreciando el procedimiento de reforma constitucional (SSTC 42/2014, FJ 4, y 259/2015, FJ 7).</p>\n<p class=\"lf-p\">La autonomía parlamentaria (art. 58 EAC) no puede en modo alguno servir de pretexto para que la cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional (STC 259/2015, FJ 7), ni erigirse en excusa para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional (AATC 170/2016, FJ 6; 24/2017, FJ 8; 123/2017, FJ 8, y 124/2017, FJ 8).Pese a ello, el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, al aprobar los apartados I.1, I.2, I.3 y I.4 de la resolución 546/XII, en los incisos a los que se contrae el presente incidente de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">De esta suerte la cámara autonómica apela de nuevo a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución.Confirma así la cámara autonómica su antijurídica voluntad de dar continuidad al proceso secesionista en Cataluña, al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional. La resolución 546/XII, en los apartados e incisos impugnados, al insistir el Parlamento de Cataluña en proclamarse como “soberano” y en ejercitar el “derecho a la autodeterminación”, plasma la voluntad de esa cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de secesión del Estado español y creación de un Estado catalán independiente en forma de república.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esto supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4, y 259/2015, FJ 7). Asimismo contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016, 24/2017, 123/2017, y 124/2017, así como en otras resoluciones de este Tribunal, como ya ha quedado razonado.Todo ello conduce a estimar el incidente de ejecución (arts. 87.1 y 92 LOTC) promovido por el Gobierno contra la resolución 546/XII, en los incisos impugnados de sus apartados I.1, I.2, I.3 y I.4, cuya apariencia de juridicidad -por provenir de un poder público sin duda legítimo en origen- debe ser cancelada mediante la declaración de nulidad que aquí se decide.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía del orden constitucional, gravemente conculcado por la resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2019, en los apartados e incisos de la misma a los que se refiere el presente incidente de ejecución, exige que este Tribunal ejerza las competencias que la Constitución le encomienda para preservar su jurisdicción y el cumplimiento de sus resoluciones (STC 259/2015, FJ 4; AATC 189/2015, FJ 3; 141/2016, FJ 7; 170/2016, FJ 9; 24/2017, FJ 12; 123/2017, FJ 11, y 124/2017, FJ 9).Ello implica que la estimación del presente incidente de ejecución no se limite a declarar la nulidad de la resolución 546/XII en los apartados e incisos impugnados, sino que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87.1, párrafo segundo, y 92.4 LOTC, y conforme a lo interesado por el abogado del Estado y el ministerio fiscal, procede notificar personalmente el presente auto al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y restantes miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, advirtiéndoles de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 546/XII en los incisos de sus apartados I.1, I.2, I.3 y I.4 que declaramos nulos, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad acordada de dichos apartados e incisos de esa resolución parlamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello con expreso apercibimiento de las eventuales responsabilidades en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.Tales requerimientos y apercibimientos, al igual que los contenidos en los apartados cuarto y quinto de la providencia de 16 de octubre de 2016, en modo alguno atentan contra la autonomía parlamentaria y la inviolabilidad de los diputados del Parlamento de Cataluña. Como ya hemos tenido ocasión de declarar en ocasiones precedentes, la admonición a la mesa del Parlamento y a sus miembros del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga incumplir las resoluciones de este Tribunal “no supone en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 CE; es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos (art. 9.1 CE)” (AATC 24/2017, FJ 9, y 123/2017, FJ 8).</p>\n<p class=\"lf-p\">Resulta, por tanto, que las admoniciones que se contienen en la providencia de 16 de octubre de 2016 y en el presente auto no solo no carecen de respaldo legal, sino que son la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos. Por ello, tales advertencias, como expresamente ha señalado este Tribunal, “no son contrarias a la autonomía de la cámara, por lo que no puede considerarse que conlleven una usurpación de las atribuciones de los órganos competentes, ni que sean contrarias al principio de separación de poderes ni tampoco que las mismas atenten a la inviolabilidad de los parlamentarios, pues a través de ellas sólo se garantiza el cumplimiento de las resoluciones de este Tribunal, que, como se ha indicado, han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas” (ATC 6/2018, de 30 de enero, FJ 6).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA 1. Inadmitir la intervención solicitada por doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más del Parlamento de Cataluña en el presente incidente de ejecución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estimar el incidente de ejecución formulado por el abogado del Estado en representación del Gobierno respecto de los incisos de los apartados I.1, I.2, I.3 y I.4 de la resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2019, “sobre la orientación política general del Gobierno”, que quedan indicados en el antecedente 2 y en el fundamento jurídico 1 del presente auto y, en su virtud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declarar la nulidad de los referidos incisos de los apartados I.1, I.2, I.3 y I.4 de la resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, de 26 de septiembre de 2019.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Notificar personalmente el presente auto al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 546/XII, en los apartados e incisos anulados, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados e incisos de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 21 ] 24/01/2020 Tipo y número de registro Impugnación de disposiciones autonómicas 6330-2015 Fecha de resolución 18/12/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Estima el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se resuelve un incidente de ejecución de la STC 259/2015, que declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de diciembre de 2015” y su Anexo. El incidente, promovido por el Gobierno de la Nación, tiene por objeto unos concretos incisos de los apartados “Derechos y libertades”, “Dialogo con el Gobierno del Estado”, “Respuesta de consenso ante la sentencia del juicio al proceso” y “Reconocimiento y ejercicio del derecho a la autodeterminación y exigencia de la amnistía” de la resolución 546/ XII del Parlamento de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">El auto estima el incidente de ejecución respecto de los incisos impugnados de la resolución 546/XII y se declara su inconstitucionalidad y nulidad. El acto pone fin a un procedimiento parlamentario y constituye una manifestación acabada de la voluntad de la cámara de dar continuidad al proceso secesionista, capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos. El acto parlamentario parte del reconocimiento en favor del Parlamento y del pueblo de Cataluña, de atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución. Se afirma que, mediante la aprobación de la resolución, el Parlamento de Cataluña vuelve así a desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, rechaza la fuerza de obligar de la misma y lleva a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional al erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta el punto de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. La resolución, en los apartados e incisos impugnados, desacata y contradice formalmente lo decidido por el Tribunal Constitucional en sus sentencias y autos dictados en sucesivos incidentes de ejecución y supone un intento de menoscabar la eficacia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se inadmite la intervención en el incidente de ejecución de treinta y dos diputados, en tanto que la legitimación para ello se limita a las partes del proceso constitucional principal, sin que los diputados, de forma individual, tengan interés propio o cualificado para ello. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 546/XII, de 26 de septiembre de 2019, sobre la orientación política general del Gobierno Apartado I.1 (anula) Apartado I.2 (anula) Apartado I.3 (anula) Apartado I.4 (anula) Carta constitutiva de la Organización de Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 En general, f. 7 Declaración universal de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 En general, f. 1 Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Número 1, f. 7 Número 6, f. 7 Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. Ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 En general, ff. 1, 7 Artículo 1.1, f. 7 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York), de 16 de diciembre de 1966. Ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 En general, f. 7 Artículo 1.1, f. 7 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970. Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas En general, f. 7 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Preámbulo, f. 7 Artículo 1.1, ff. 5 a 7, 9 Artículo 1.2, ff. 5, 6 Artículo 2, ff. 5, 6 Artículo 9.1, ff. 5 a 7, 10 Artículo 23, f. 10 Artículo 23.2, f. 2 Artículo 87.2, ff. 5, 7 Artículo 95, f. 7 Artículo 96, f. 7 Artículo 161.2, f. 3 Artículo 166, ff. 5, 7 Artículo 168, ff. 5, 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. 3 Título V, ff. 1 a 3, 5 Artículo 27.2 c), f. 7 Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 3 Artículo 87.1 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), ff. 1, 2, 4, 9 Artículo 87.1 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 10 Artículo 92 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), ff. 1 a 4, 9 Artículo 92.1 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 4</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 92.4 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 10 Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Consejo de Estado En general, f. 3 Artículo 22.6 (redactado por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre), f. 3 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 50/6, de 14 de diciembre de 1995. Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas Punto 1, párrafo 3, f. 7 En general, f. 7 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa En general, f. 3 Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado En general, f. 3 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña En general, ff. 5 a 8 Artículo 1, ff. 5, 6 Artículo 2.4, ff. 5, 6 Artículo 7, f. 7 Artículo 55.1, f. 6 Artículo 55.2, f. 6 Artículo 58, ff. 5, 9 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 68/153, de 18 de diciembre de 2013. Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación En general, f. 7 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana En general, f. 1 Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho En general, ff. 1 a 4, 9, 10 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 Apartado 6, f. 6 Apartado 7, f. 6 En general, ff. 1, 3 a 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 5/XI, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias En general, ff. 3 a 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente En general, ff. 3, 4 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 306/XI, de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno En general, ff. 3, 4, 6 Capítulo I.1.1 número 1, f. 6 Capítulo I.1.1 número 5, f. 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación En general, f. 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Reglamento del Parlamento de Cataluña, texto refundido aprobado por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2018</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 154 y siguientes, f. 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Moción del Parlamento de Cataluña 5/XII, de 5 de julio de 2018, sobre normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional Apartado 1, ff. 4, 5 Apartado 2, ff. 4, 5 Apartado 3, ff. 4, 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 534/XII, de 25 de julio de 2019, sobre las propuestas para la Cataluña real Apartado I.2.6, ff. 1, 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 546/XII, de 26 de septiembre de 2019, sobre la orientación política general del Gobierno Apartado I.1, ff. 1 a 4, 6, 8 a 10 Apartado I.1.17, ff. 1, 6 Apartado I.2, ff. 1 a 4, 6, 8 a 10 Apartado I.2.20, ff. 1, 6 Apartado I.3, ff. 1 a 4, 6, 8 a 10 Apartado I.3.23, ff. 1, 6 Apartado I.3.26, ff. 1, 6 Apartado I.3.29, f. 6 Apartado I.4, ff. 1 a 4, 6, 8 a 10 Apartado I.4.28, ff. 1, 6, 7 Apartado I.4.29, f. 1 Apartado I.4.30, f. 1 En general, ff. 1 a 4, 6 Apartado I.4.31, ff. 1, 6 Apartado I.4.32, ff. 1, 6 Apartado I.4.33, ff. 1, 6 Apartado I.4.34, ff. 1, 6 Apartado I.4.35, ff. 1, 6 Conceptos constitucionales Visualización Acatamiento a la ConstituciónAcatamiento a la Constitución, f. 7 Autonomía parlamentariaAutonomía parlamentaria, ff. 5, 9 Deber de fidelidad a la ConstituciónDeber de fidelidad a la Constitución, Concepto, ff. 5, 7 Estimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal ConstitucionalEstimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, ff. 4, 9 Garantía de supremacía de la ConstituciónGarantía de supremacía de la Constitución, ff. 5, 7 Legitimación activa en los incidentes de ejecución de resoluciones del Tribunal ConstitucionalLegitimación activa en los incidentes de ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional, f. 2 Parlamento de CataluñaParlamento de Cataluña, f. 1 Principio de legitimidad democráticaPrincipio de legitimidad democrática, ff. 5, 7 SoberaníaSoberanía, ff. 5, 6, Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}