{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">A nuestro juicio, ocurre exactamente lo contrario. Exigir al propietario de la vivienda que acredite si el inmueble objeto de la reclamación constituye vivienda habitual de la persona ocupante puede considerarse una traba excesiva desde esa perspectiva de la proporcionalidad del requisito de acceso al proceso, pues el precepto reclama al demandante que imperativamente “especifique” ese extremo, lo cual cabe tildar de desproporcionado, en cuanto no puede cumplirse con la mera indicación en la demanda de la información de que disponga el demandante, sino que le exige la acreditación de una circunstancia que puede fácilmente escapar a su conocimiento, especialmente en casos litigiosos que son a los que, evidentemente, se refiere el precepto impugnado. Así pues, esta exigencia debió ser considerada una traba excesiva en un sentido similar al apreciado en la STC 26/2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por su parte, la exigida acreditación tanto de la consideración de gran tenedor como de la carencia de dicha condición, derivada de la nueva redacción del apartado b) del art. 439.6 LEC, puede ser considerada también como una exigencia desproporcionada, pues el hecho de que sea un requisito que resulta útil desde el punto de vista de la finalidad del proceso y de los intereses tutelados por el legislador no significa que, por ese solo hecho, pueda ser impuesto al demandante, cuando existen otros medios para acceder a dicha información que, además, son públicos y pueden ser consultados por cualquier persona u órgano (por ejemplo, el demandante o el propio órgano judicial).</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso también cabe apreciar que sirve a los efectos de la aplicación de las previsiones del apartado c) del mismo art. 439.6 LEC, que ya se han declarado inconstitucionales y nulas en aquella sentencia. Forman, por tanto, parte de esas condiciones de admisibilidad de las citadas demandas de juicio verbal de recuperación posesoria que este tribunal ya ha considerado desproporcionadas e irrazonables, al no ser necesarias para el cumplimiento del fin que se pretende alcanzar. Pese a que la sentencia lo niegue, la acreditación se encuentra vinculada a lo previsto en el apartado c), de suerte que no tiene sentido sin aquel y, desde ese punto de vista, participa de la misma condición de tratarse de un requisito excesivo y desproporcionado con respecto a la finalidad que todo el precepto en su conjunto dice perseguir. Y eso con independencia de que esa exigencia se reitere en otros preceptos de la Ley de enjuiciamiento civil que no forman parte de este proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo propio sucede con el segundo párrafo, pues también se vincula con el apartado c), en la medida en que la requerida acreditación que impone este segundo párrafo lo es para evitar la aplicación de lo previsto en el apartado c), ya declarado inconstitucional y nulo, amén de introducir una carga adicional sobre el demandante como es la necesidad de acreditar un hecho que no existe y una condición de la que se carece.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mismas razones que se acaban de exponer determinan la inconstitucionalidad por conexión o consecuencia (art. 39.1 LOTC) del apartado octavo de la disposición final quinta de la Ley 12/2023, en cuanto modifica el tercer párrafo del art. 685.2 LEC, que reproduce este mismo requisito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conclusión En conclusión, consideramos que la sentencia debió declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: el apartado 1 del art. 15.1 a); el apartado 2 de la disposición final quinta, en cuanto añade los apartados a) y b) del art. 439.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil; y el apartado 8 de la disposición final quinta, en cuanto modifica el tercer párrafo del art. 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Y en este sentido emitimos voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a quince de enero de dos mil veintiséis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 22 ] 24/01/2026 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5516-2023 Fecha de resolución 16/12/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; legislación civil y procesal: pérdida parcial de objeto del recurso (SSTC 79/2024 y 26/2025); constitucionalidad de los preceptos legales que declaran uso compatible de los suelos dotacionales el destinado a la construcción de viviendas dotacionales públicas, establecen obligaciones de publicidad y transparencia en la demanda de vivienda e introducen requisitos de admisibilidad de demandas de desahucio presentadas por quienes ostenten la condición de grandes tenedores de vivienda y de comunicación de procesos sobre vivienda habitual. Votos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que regulan, en particular, los derechos de los ciudadanos en relación con la vivienda, los derechos de propiedad y de acceso a la vivienda, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado y los parques públicos de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la pérdida parcial de objeto del proceso respecto de los preceptos ya anulados en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo, y 26/2025, de 29 de enero, y que atañen a la eficacia temporal de la calificación de las viviendas protegidas, determinadas obligaciones de información de los grandes tenedores, régimen de los parques públicos de vivienda y requisitos procesales en materia de desahucio. Se desestima el recurso en todo lo demás, en particular respecto de las previsiones relativas a la planificación urbanística para la promoción de vivienda, a las obligaciones de información administrativa y a la regulación procesal de los procedimientos de desahucio. Dichas previsiones se encuadran en las competencias estatales sobre las condiciones básicas de igualdad, la planificación general de la actividad económica y la legislación civil y procesal, y no vulneran las competencias autonómicas en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por tres magistrados. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Artículo 8 a) Artículo 8 c) Artículo 11.1 e) Artículo 15.1 a) Artículo 15.1 b) Artículo 15.1 c) Artículo 15.1 d) Artículo 15.1 e) Artículo 16.1 d) Artículo 18.2 Artículo 18.3 Artículo 18.4 Artículo 19.1 Artículo 19.3 Artículo 19.3 a partir del inciso \"que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 27.1 Artículo 27.3 Artículo 28.1 Artículo 35 Disposición adicional tercera Disposición transitoria primera, párrafo segundo Disposición final primera, apartado 1 Disposición final primera, apartado 3 Disposición final primera, apartado 6 Disposición final quinta, apartado 2 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 En general, f. 4 Título I, capítulo III, f. 3 Artículo 24.1, ff. 1, 5, VP II Artículo 39, f. 1 Artículo 47, ff. 3, 6, VP II Artículo 49, f. 3 Artículo 50, f. 3 Artículo 53.1, f. 6 Artículo 118, f. 6 Artículo 149.1, ff. 1, 3, 4 Artículo 149.1.1, ff. 1, 3, VP I, VP II Artículo 149.1.6, ff. 1, 5, 6, VP II Artículo 149.1.8, ff. 1, 4, VP I Artículo 149.1.13, ff. 1, 3, 4, VP I, VP II Artículo 149.1.16, f. 3 Artículo 149.1.18, f. 3 Artículo 149.1.30, f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 39, f. 2 Artículo 39.1, VP II Artículo 39.2, f. 2 Artículo 90.2, VP I, VP II Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 17.1 , f. 6 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil En general, f. 1, VP I Artículo 250.1.1, ff. 5, 6 Artículo 250.1.2, ff. 5, 6 Artículo 250.1.4, ff. 5, 6 Artículo 250.1.7, ff. 5, 6 Artículo 439.2.3, f. 5 Artículo 439.6 (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), ff. 2, 5, VP I, VP II Artículo 439.6 a) (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), f. 5, VP II Artículo 439.6 b) (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), f. 5, VP I, VP II Artículo 439.6 b), párrafo primero (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), VP II Artículo 439.6 b), párrafo segundo (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), VP II Artículo 439.6 c) (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), ff. 2, 5, 6, VP II Artículo 439.7 (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), ff. 2, 6, VP II Artículo 441.5 (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), f. 6 Artículo 441.7 (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), f. 5 Artículo 685.2, párrafo tercero (redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo), VP II Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears Artículo 22 , f. 1 Artículo 30.3, f. 1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Artículo 32, f. 4 Artículo 33, f. 4 Artículo 34, f. 4 Artículo 36, f. 4 Artículo 38, f. 4 Artículo 141.1 c), f. 4 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana En general, f. 3 Ley 5/2018 de 11 de junio. Modifica la Ley 1/2000 de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Ocupación ilegal de viviendas</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 6 Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda En general, ff. 1, 2, 5, VP II Título IV, capítulo II, f. 4 Artículo 3 k), f. 5, VP I Artículo 8 a), ff. 1, 2, VP I Artículo 8 c), ff. 1, 2, VP I Artículo 11.1 e), f. 1 Artículo 15.1, VP II Artículo 15.1 a), ff. 1 a 3, VP II Artículo 15.1 a) 1, f. 3, VP I, VP II Artículo 15.1 a) 2, f. 3, VP I Artículo 15.1 b), ff. 1, 2 Artículo 15.1 c), ff. 1, 2 Artículo 15.1 d), ff. 1, 2 Artículo 15.1 e), ff. 1, 2 Artículo 16.1 d), ff. 1, 2 Artículo 18, f. 3 Artículo 18.2, ff. 1, 2, VP I Artículo 18.3, ff. 1, 2, VP I Artículo 18.4, ff. 1, 2, VP I Artículo 19, VP I Artículo 19.1, ff. 1, 2 Artículo 19.3, ff. 1, 2 Artículo 19.3 a partir del inciso \"que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos\", f. 2 Artículo 27.1, ff. 1, 2 Artículo 27.3, ff. 1, 2 Artículo 28, VP I Artículo 28.1, ff. 1, 2 Artículo 35, ff. 1, 2, 4, VP I Disposición adicional tercera , ff. 1, 2, VP I Disposición transitoria primera, párrafo segundo , ff. 1, 2 Disposición final primera, apartado 1, ff. 1, 2 Disposición final primera, apartado 3, ff. 1, 2 Disposición final primera, apartado 6, ff. 1, 2 Disposición final quinta, ff. 1, 5 Disposición final quinta, apartado 2, ff. 1, 2, 5, VP I, VP II Disposición final quinta, apartado 2 a), f. 5 Disposición final quinta, apartado 2 b), f. 4 Disposición final quinta, apartado 4, ff. 1, 2, 6 Disposición final quinta, apartado 8, VP II Disposición final séptima, apartado 2 a) , f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Colaboración entre el Estado y las Comunidades AutónomasColaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, f. 4 Competencias de las Comunidades AutónomasCompetencias de las Comunidades Autónomas, f. 5 Competencias en materia de legislación procesalCompetencias en materia de legislación procesal, f. 5 Competencias en materia de ordenación del territorioCompetencias en materia de ordenación del territorio, f. 3 Competencias en materia de planificación económicaCompetencias en materia de planificación económica, f. 3 Competencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdadCompetencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdad, f. 3 Competencias en materia de viviendaCompetencias en materia de vivienda, ff. 1 a 6 Cooperación en el ejercicio de competencias compartidasCooperación en el ejercicio de competencias compartidas, f. 5 Deber de información de las Administraciones públicasDeber de información de las Administraciones públicas, ff. 4 a 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional, ff.1 a 6 Política económicaPolítica económica, f. 3 Principio de lealtad institucionalPrincipio de lealtad institucional, f. 4 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos Información urbanísticaInformación urbanística, f. 4 Planificación de obras públicasPlanificación de obras públicas, f. 1 DesahucioDesahucio, f. 6 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}