{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Si, según lo razonado más detrás, la Sentencia de la apelación, recurrida en este recurso de amparo, no parte de los mismos hechos probados, declarados como tales en la Sentencia apelada, como base para una valoración jurídica de su significación penal distinta de la del Juzgado, (que es la tesis expuesta en el fundamento jurídico 15 de nuestra Sentencia); sino que, como indiscutible presupuesto lógico de las ulteriores valoraciones jurídicas, la Sentencia de apelación comienza por una rectificación de los hechos, avalada en sus fundamentos jurídicos por la justificación de los medios de prueba que la soportan, existe, en mi criterio, un juicio de hecho, o sobre los hechos, determinante para el consecuente juicio sobre la culpabilidad. Y si ello es así, como así lo creo, en la medida en que las pruebas tomadas en consideración para dicho juicio de hecho (lo que es valoración de la prueba), precisan de la inmediación del órgano jurisdiccional llamado a valorarlas, por su índole de pruebas personales, requisito que no concurre respecto de dichas pruebas en la apelación, creo que el caso entra de lleno en el marco de la doctrina establecida en la STC 167/2002, que debiera haberse aplicado en este caso, con la consecuente estimación del recurso de amparo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la primera instancia hubo una valoración de las pruebas practicadas, que se plasmó en el relato de hechos probados, aunque después en la fundamentación jurídica (sin duda por las razones antes explicadas) no se explicitasen los términos concretos de tal valoración. Y en la Sentencia de apelación hubo una nueva valoración de la prueba, en este caso explícita, en función de la cual se rectificó el relato de hechos probados. Eso, a mi juicio, implica una revisión de la valoración de la prueba respecto de la valoración de la primera instancia. Por ello creo que el caso se integra con absoluta naturalidad en el supuesto de la nueva doctrina sintetizada en el fundamento jurídico 1 in fine de la STC 167/2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">IX) En conclusión, estimo que la Sentencia de la apelación recurrida en este proceso de amparo incurre en incongruencia extra petitum, lesiva del derecho de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por lo que el Auto de 8 de octubre de 1998, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida Sentencia, así como ésta, deben ser anulados, concurriendo además respecto de la Sentencia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haberse procedido en ella a una nueva valoración de una prueba, para la que era precisa la inmediación, sin que este requisito fuese observado; por todo lo cual el amparo, a mi juicio, debía haberse otorgado, con la consecuente anulación de las resoluciones recurridas y reposición de las actuaciones al momento de dictar sentencia en apelación, para que se dictase la que, a juicio del órgano jurisdiccional, fuera procedente, respetando en todo caso los derechos fundamentales del actor vulnerados en las resoluciones anuladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, evacúo mi Voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 255 ] 24/10/2002 Tipo y número de registro Recurso de amparo 4677-1998 Fecha de resolución 30/09/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovido por don Leopoldo Verdú Verdú frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que, en grado de apelación, le condenó por un delito de apropiación indebida respecto a un premio de lotería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a conocer la acusación, al juez legal e imparcial, a la legalidad penal, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin necesidad de celebrar vista pública, tras una acusación conocida y correlativa, y fundada en prueba de cargo; adhesión a la apelación que no causó indefensión; cuestión prejudicial civil resuelta por el Tribunal penal adecuadamente; imparcialidad del Tribunal que resuelve un incidente de nulidad de actuaciones; interpretación del tipo penal lícita; costas procesales motivadas. Voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen El recurrente en amparo fue condenado en apelación por un delito de apropiación indebida de un premio de lotería, después de haber sido absuelto en primera instancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deniega el amparo. En primer lugar, se desestima el recurso en lo concerniente a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en dos de sus vertientes: el reo fue informado de la acusación, en sus aspectos fácticos y jurídicos, aunque en el escrito de calificación del fiscal no se hubieran especificado algunas circunstancias fácticas, y se respetó la correlación entre acusación y fallo, sin que la adición de elementos no esenciales para el hecho punible haya producido una alteración esencial del debate. Además, la adhesión al recurso de apelación presentado por el ministerio fiscal no quebranta las garantías que hacen justo el juicio, a pesar de que no se le diera traslado al acusado. No añadió nada al recurso principal, y la sentencia dictada en apelación no amplió su cognición a extremos no contenidos en la apelación principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En segundo lugar, en relación con el derecho a un juez imparcial los miembros del tribunal que conocen de un incidente de nulidad de actuaciones no pierden sobrevenidamente su imparcialidad objetiva. Aunque hayan tomado ya una decisión sobre el fondo de la causa, pueden resolver sobre un remedio incidental, legalmente previsto que les permita reconsiderar lo actuado y subsanar, si hiciera falta, cualquier indefensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tercer lugar, tampoco hay vulneración del principio de legalidad en materia penal, ya que la condena impuesta se funda en una interpretación del tipo establecido por la ley que es constitucionalmente lícita. Además, las costas procesales impuestas de manera motivada no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Es indiferente que incluyan las incurridas por la acusación particular, aun tras admitir su escrito de acusación fuera de plazo (admisión que ni generó indefensión, ni fue protestada), pues la decisión judicial tiene fundamento legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con posterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), desestimó la demanda del solicitante de amparo. En la STEDH Verdú Verdú c. España, de 15 de febrero de 2007, declaró que no se había vulnerado el derecho a un proceso justo (art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos). En esta resolución se formularon dos votos particulares discrepantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existe suficiente prueba de cargo válida acerca de todos los elementos esenciales del delito de apropiación indebida, debidamente acreditados en el acto del juicio oral [FJ 16].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El núcleo de la discrepancia entre las dos resoluciones, la Sentencia apelada y la de apelación, es una cuestión estrictamente jurídica, para cuya valoración no era necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal podía decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado no habiéndose producido la denunciada vulneración de la garantía de inmediación, ni del derecho a un proceso justo, ni de la presunción de inocencia [FJ 15].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ciertamente, si se hubiera procedido a condenar en segunda instancia, modificando los hechos probados de la sentencia absolutoria de instancia, sobre la base de una nueva valoración de la prueba testifical en relación con un pacto verbal de cuya existencia o no se hace depender la condena, sería de aplicación al presente supuesto la doctrina recientemente establecida por el Pleno de este Tribunal (STC 167/2002) [FJ 15].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No puede imputarse a la Sentencia condenatoria la vulneración del principio de legalidad por aplicación analógica del tipo de la apropiación indebida, pues la interpretación del elemento «título» ni se aparta del tenor literal del precepto ni resulta extravagante de acuerdo con los principios que inspiran el ordenamiento constitucional [FJ 13].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Principio de legalidad y aplicación analógica o extensiva in mala partem ( SSTC 137/1997, 42/1999, 126/2001) [FJ 12].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Debe rechazarse la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con las garantías del derecho a la propiedad que se imputa a la citada interpretación, pues la misma no sólo es conforme al tenor literal de la ley y previsible, sino también razonable [FJ 14].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La garantía de imparcialidad objetiva en absoluto se ve cuestionada porque el órgano judicial, una vez que ha tomado ya una decisión sobre el fondo, deba resolver sobre un remedio incidental, por estar así legalmente previsto, como ocurre con el incidente de nulidad de actuaciones (STC 157/19913) [FJ 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Este Tribunal ha incluido la garantía de imparcialidad objetiva, que debe presidir el desarrollo del proceso, entre las garantías del proceso debido (STC 155/2002) [FJ 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El recurrente recibió por parte del órgano judicial una respuesta a su pretensión respecto de la cuestión prejudicial, motivada, fundada en una interpretación de la legalidad y de sus competencias que no puede tacharse de irrazonable o arbitraria [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el instituto de la prejudicialidad (SSTC 171/1994, 102/1996, 278/2000) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Doctrina sobre el derecho al juez legal (SSTC 47/1983, 55/1990) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No puede apreciarse indefensión derivada de la admisión de la adhesión a la apelación y de la falta de traslado de la misma, pues ni ésta formuló pretensiones distintas a las del Ministerio Fiscal, ni la Sentencia condenatoria amplió su cognición a extremos no contenidos en la apelación principal [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Hemos admitido que, con motivo de la adhesión a la apelación, el órgano judicial amplíe su cognición a extremos no contenidos en la apelación principal ( SSTC 162/1997, 93/2000) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Del examen del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, del acta del juicio oral, y del escrito de interposición del recurso de apelación por el Fiscal y de las alegaciones frente al mismo, se desprende que el recurrente recibió toda la información precisa para articular adecuada y contradictoriamente su defensa [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Puede constatarse una adecuada correlación entre la acusación y el fallo, no existiendo elementos de hecho de los que el acusado no haya podido defenderse en un debate contradictorio con la acusación, sin que la adición en los hechos probados de elementos no esenciales para el hecho punible haya producido una alteración esencial de los términos del debate (STC 14/1999) [FFJJ 6 y 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Doctrina sobre el principio acusatorio, en sus vertientes de derecho a ser informado de la acusación y a la correlación entre acusación y fallo (SSTC 225/1997, 302/2000, 4/2002) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Tanto la Sentencia de apelación como el Auto desestimatorio del incidente de nulidad dieron respuesta a todas las pretensiones del recurrente [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La congruencia comprende la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes, pero no un razonamiento autónomo y pormenorizado a todos y cada uno de los fundamentos jurídicos en que aquéllas se sustenten (STC 189/2001) [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La condena en costas tiene base legal en el art. 123 del Código penal y se fundamenta en la Sentencia condenatoria con un argumento que no puede calificarse de arbitrario o irrazonable y que coincide con la doctrina jurisprudencial al respecto [FJ 17].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El Tribunal Constitucional no puede entrar a examinar la corrección o incorrección de la decisión adoptada sobre la imposición de costas, por pertenecer esta decisión al ámbito de la legalidad ordinaria (SSTC 134/1990, 190/1993) [FJ 17]. disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 514, f. 9 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 3, f. 10 Artículo 239, f. 17 Artículo 240.2, f. 17 Artículo 795.2, VP Artículo 795.4, ff. 8, 17 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 632, VP Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 6, f. 15 Artículo 6.1, f. 15 Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre Artículo 528, f. 4 Artículo 529.7, f. 4 Artículo 535, ff. 4, 13, VP Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24, VP Artículo 24.1, ff. 2, 8, 17, VP Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia), f. 15 Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías), ff. 11, 15, VP Artículo 24.2 (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley), f. 10 Artículo 25.1, f. 13 Artículo 117, f. 17 Artículo 117.3, ff. 8, 10 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 b), f. 2 Artículo 90.2, VP Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 240.3, f. 11 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 123, f. 17 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de mayo de 1988 (Ekbatani c. Suecia) En general, f. 15 § 28, f. 15 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 29 de octubre de 1991 (Fejde c. Suecia) En general, f. 15 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 29 de octubre de 1991 (Jan-Ake Andersson c. Suecia) En general, f. 15 § 29, f. 15 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de junio de 2000 (Constantinescu c. Rumania) En general, f. 15 § 53, f. 15 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de julio de 2000 (Tierce y otros c. San Marino) En general, f. 15 § 97, f. 15 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Identificadores Visualización Conocimiento de la acusaciónConocimiento de la acusación, f. 5</div>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la legalidad penalDerecho a la legalidad penal, Respetado, ff. 12, 13 Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia, Respetado, f. 16 Derecho a ser informado de la acusaciónDerecho a ser informado de la acusación, Respetado, ff. 6, 7, VP Derecho a un juez imparcialDerecho a un juez imparcial, Respetado, f. 11 Derecho a un proceso con todas las garantíasDerecho a un proceso con todas las garantías, Respetado, f. 15, VP Derecho al juez predeterminado por la leyDerecho al juez predeterminado por la ley, Respetado, f. 10 Imparcialidad objetivaImparcialidad objetiva, f. 11 Incongruencia omisivaIncongruencia omisiva, f. 2 Principio de legalidad penalPrincipio de legalidad penal, Respetado, ff. 12, 13 Resolución con posterior pronunciamiento desestimatorio del TEDHResolución con posterior pronunciamiento desestimatorio del TEDH, f. 1 Sentencia fundada en DerechoSentencia fundada en Derecho, f. 10 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Analogía in malam partemAnalogía in malam partem, f. 12 Apropiación indebidaApropiación indebida, ff. 5, 16 Derecho de propiedadDerecho de propiedad, f. 12 Interpretación de los tipos penalesInterpretación de los tipos penales, f. 13 Adhesión a la apelación penalAdhesión a la apelación penal, f. 8 Condena penal en apelación sin vista públicaCondena penal en apelación sin vista pública, f. 15, VP Condena penal fundada en pruebas de cargo lícitasCondena penal fundada en pruebas de cargo lícitas, f. 16 Congruencia entre acusación y falloCongruencia entre acusación y fallo, f. 3 Cuestión prejudicial civil en la jurisdicción penalCuestión prejudicial civil en la jurisdicción penal, ff. 9, 10 Falta de traslado del escrito de adhesiónFalta de traslado del escrito de adhesión, f. 8 Incidente de nulidad de actuacionesIncidente de nulidad de actuaciones, f. 11 Modificación en apelación de los hechos probadosModificación en apelación de los hechos probados, ff. 6, 7, VP Motivación de la imposición de costas procesalesMotivación de la imposición de costas procesales, f. 17 Principio acusatorioPrincipio acusatorio, f. 3 Recurso de apelación penalRecurso de apelación penal, f. 15, VP STC 167/2002STC 167/2002, Distingue, f. 15, VP Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}