{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Esta obligación de plantear la cuestión prejudicial desaparece tanto cuando la cuestión planteada fuese materialmente idéntica a otra que haya sido objeto de una decisión prejudicial en caso análogo, como cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión planteada [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La decisión de no plantear una cuestión prejudicial no implica per se la lesión de las garantías previstas en el art. 24 CE [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano judicial aun cuando expresara su ausencia de toda duda respecto de la incompatibilidad entre la norma nacional y la norma comunitaria , dado que venía a asumir una contradicción donde ningún otro órgano judicial la había apreciado, debía haber planteado la cuestión prejudicial para someter a la consideración del Tribunal de Luxemburgo las causas o motivos por los que, a su juicio, y fuera de los criterios interpretativos ya sentados previamente, podía ser incompatible un Derecho con el otro [FJ 13].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el asunto que nos ocupa era insoslayable para inaplicar la disposición de ley al caso concreto, por causa de su posible contradicción con el Derecho comunitario, la promoción de la correspondiente cuestión prejudicial, sin la cual, la norma legal no podía ser, en manera alguna, inaplicada o preterida [FJ 14].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La existencia de una previa Sentencia interpretativa del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no excusa del nuevo planteamiento de la cuestión prejudicial, cuando un órgano judicial utiliza los criterios interpretativos fijados en un sentido que conduce a una conclusión contraria a la expresada por los restantes órganos judiciales [FJ 13].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La recta aplicación del Derecho comunitario europeo por los poderes públicos nacionales es una cuestión de carácter infraconstitucional y por lo mismo excluida tanto del ámbito del proceso de amparo como de los demás procesos constitucionales porque la decisión sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial corresponde, de forma exclusiva e irreversible, al órgano judicial que resuelve el litigio (SSTC 28/1991, 203/1996) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Lo que subyace en este proceso constitucional es la protección de los principios básicos de un sistema democrático encarnados en la dignidad de unas leyes aprobadas por unos Parlamentos, estatal y autonómico, en la medida en que han sido inaplicadas por un Tribunal ordinario sin acudir al proceso establecido al efecto [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La recurrente en amparo, en cuanto es una Administración pública que impetra el auxilio de este Tribunal en defensa de un acto dictado en el ejercicio de sus potestades administrativas, carece del derecho a la tutela judicial efectiva, al poseer únicamente las facultades inherentes a la condición de parte en el proceso previstas en el art. 24 CE (SSTC 41/1997, 173/2002) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La estimación del presente recurso de amparo conlleva la consiguiente anulación de la resolución judicial recurrida y la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva Sentencia en la que se respeten los derechos fundamentales vulnerados [FJ 14]. disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 Artículo 177, f. 9 Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. Aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas En general, f. 5 Artículo 3.4, f. 6 Artículo 3.4 (redactado por el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre), f. 6 Artículo 3.4 (redactado por el Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre), f. 6 Artículo 3.4 (redactado por la Ley 5/1990, de 29 de junio), f. 6 Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977. Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido; base imponible uniforme (sexta Directiva) Artículo 33, ff. 2 a 5, 9, 12 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3 (principio de legalidad), f. 14 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), f. 6 Artículo 10.2, f. 11 Artículos 14 a 29 y 30.2, f. 11 Artículo 24, ff. 5, 10, 14 Artículo 24.1, ff. 3, 7, 10 Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías), ff. 3, 7, 9, 11 Artículo 31.1, f. 8 Artículo 31.3, f. 8 Artículo 53.2, f. 11 Artículo 93, f. 10 Artículo 96, f. 10 Artículo 103.1, f. 14 Artículo 117.1, f. 14 Artículo 117.3, ff. 5, 14 Artículo 161.1 b), f. 11 Artículo 163, f. 14 Artículo 163, ff. 8, 10, 14 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35, f. 8 Artículo 41, f. 11 Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre. Aumento de la tasa sobre juegos de azar y financiación de los Ayuntamientos En general, f. 6 Ley del Parlamento de Cataluña 2/1987, de 5 de enero. Recargo sobre la tasa fiscal estatal que grava las máquinas tragaperras En general, ff. 1, 3, 4, 9, 14 Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria En general, ff. 3, 6, 7 Ley 5/1990, de 29 de junio. Medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria En general, ff. 3, 9 Artículo 5, f. 6 Artículo 38, ff. 6, 7 Artículo 38.2.1, ff. 1, 3, 5 a 8, 14 Artículo 38.2.2, ff. 1 a 3, 5 a 7 Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. Procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 7 Tratado de la Unión Europea —TUE—, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992 Artículo 234, ff. 9, 11, 13, 14 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de marzo de 1963 (Da Costa en Schaake NV, Jacob Meijer NV, Hoechst-Holland NV c. Administración fiscal holandesa, asuntos C-28/62, 29/62, 30/62) En general, f. 9 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de noviembre de 1991 (Andrea Francovich y Danila Bonifaci y otros c. República Italiana, asuntos C-6/90 y C-9/90) En general, f. 9 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de junio de 1997 (Careda y otros c. España, asuntos acumulados C-370/95, C-371/95 y C-372/95) En general, ff. 2, 12 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Alcance de la pretensión de amparoAlcance de la pretensión de amparo, f. 3 Comunicación de la existencia de motivos distintos de los alegadosComunicación de la existencia de motivos distintos de los alegados, f. 3 Derecho a un proceso con todas las garantíasDerecho a un proceso con todas las garantías, ff. 7, 8, 14 Inaplicación de ley sin plantear cuestión prejudicial ante el TJUEInaplicación de ley sin plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, f. 14 Legitimación de las Comunidades AutónomasLegitimación de las Comunidades Autónomas, f. 14 Personas jurídicas públicasPersonas jurídicas públicas, f. 5 Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUEPlanteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, ff. 9, 10, 13 Recurso de amparoRecurso de amparo, f. 3 Titularidad de los derechos fundamentalesTitularidad de los derechos fundamentales, f. 5 Derecho de la Unión EuropeaDerecho de la Unión Europea, ff. 10, 11 Derecho de la Unión Europea no es canon de constitucionalidad autónomoDerecho de la Unión Europea no es canon de constitucionalidad autónomo, f. 11 Inaplicación de ley sin plantear cuestión de inconstitucionalidadInaplicación de ley sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, ff. 7, 8, 14 Reclamaciones económico-administrativasReclamaciones económico-administrativas, f. 14 Jurisdicción competenteJurisdicción competente, ff. 10, 11 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}