Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (texto refundido)
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto legislativo es una refundición de varias leyes existentes para mejorar la protección de los consumidores y usuarios en España. Su objetivo principal es unificar, aclarar y armonizar las normativas sobre defensa del consumidor, incluyendo la transposición de directivas europeas.
A quién afecta: A los consumidores y usuarios en general; A las empresas y profesionales que contratan o venden productos y servicios a consumidores.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del consumo
- Artículos
- 189
- Resoluciones judiciales
- 3
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Normas sobre contratos celebrados a distancia y fuera de establecimientos comerciales.
- La regulación de garantías en la venta de bienes de consumo.
- La normativa sobre viajes combinados y responsabilidad civil por productos defectuosos.
¿A quién afecta esta norma?
- A los consumidores y usuarios en general.
- A las empresas y profesionales que contratan o venden productos y servicios a consumidores.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Refundición de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Incorpora la regulación de contratos a distancia, contratos fuera de establecimiento comercial, garantías en la venta de bienes de consumo, viajes combinados y responsabilidad por productos defectuosos.
- Establece un marco para la cooperación institucional entre administraciones en materia de consumo.
- Regula el acceso a la justicia para los consumidores, incluyendo acciones de cesación y el Sistema Arbitral de Consumo.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho del consumo
Texto legal
Texto legal
Índice (189)
- Artículo 1 Principios generales
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Concepto general de consumidor y de usuario
- Artículo 4 Concepto de empresario
- Artículo 5 Concepto de productor
- Artículo 6 Concepto de producto
- Artículo 7 Concepto de proveedor
- Artículo 8 Derechos básicos de los consumidores y usuarios
- Artículo 9 Bienes y servicios de uso común
- Artículo 10 Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario
- Artículo 11 Deber general de seguridad
- Artículo 12 Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bie
- Artículo 13 Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguri
- Artículo 14 Reglamentos de bienes y servicios
- Artículo 15 Actuaciones administrativas
- Artículo 16 Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad
- Artículo 17 Información, formación y educación de los consumidores y usuarios
- Artículo 18 Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
- Artículo 19 Principio general
- Artículo 20 Promociones
- Artículo 20 bis
- Artículo 20 ter Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, r
- Artículo 21 Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente
- Artículo 22 Objeto
- Artículo 23 Concepto y fines
- Artículo 24 Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios
- Artículo 25 Uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuar
- Artículo 26 Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios
- Artículo 27 Requisitos de independencia
- Artículo 28 Participación en sociedades mercantiles
- Artículo 29 Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado
- Artículo 30 Convenios o acuerdos de colaboración
- Artículo 31 Depósito de las cuentas anuales
- Artículo 32 Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consum
- Artículo 33 Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
- Artículo 34 Control de los requisitos exigidos para la inscripción
- Artículo 35 Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuar
- Artículo 36 Colaboración con los Registros autonómicos
- Artículo 37 Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios
- Artículo 38 Consejo de Consumidores y Usuarios
- Artículo 39 Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposicione
- Artículo 40 Conferencia Sectorial de Consumo
- Artículo 41 Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo
- Artículo 42 Cooperación en materia de formación
- Artículo 43 Cooperación en materia de control de la calidad
- Artículo 44 Información sobre la calidad de los bienes y servicios
- Artículo 45 Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y
- Artículo 46 Principios generales
- Artículo 47 Administración competente
- Artículo 48 Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización
- Artículo 49 Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios
- Artículo 50 Graduación de las infracciones
- Artículo 51 Sanciones
- Artículo 52 Sanciones accesorias
- Artículo 52 bis Administración competente
- Artículo 52 ter Oficina de enlace
- Artículo 53 Acciones de cesación
- Artículo 54 Legitimación
- Artículo 55 Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 56 Imprescriptibilidad de las acciones de cesación
- Artículo 57 Sistema Arbitral del Consumo
- Artículo 58 Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo
- Artículo 59 Ámbito de aplicación
- Artículo 59 bis Definiciones
- Artículo 60 Información previa al contrato
- Artículo 60 bis Pagos adicionales
- Artículo 60 ter Cargos por la utilización de medios de pago
- Artículo 61 Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato
- Artículo 62 Contrato
- Artículo 63 Confirmación documental de la contratación realizada
- Artículo 64 Documentación complementaria en la compraventa de viviendas
- Artículo 65 Integración del contrato
- Artículo 66 Comparecencia personal del consumidor y usuario
- Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta
- Artículo 66 ter Transmisión del riesgo
- Artículo 67 Puntos de conexión
- Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento
- Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento
- Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento
- Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 72 Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 73 Gastos vinculados al desistimiento
- Artículo 74 Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 75 Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usu
- Artículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresario
- Artículo 76 bis Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos co
- Artículo 77 Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y
- Artículo 78 Acciones de nulidad o resolución
- Artículo 79 Derecho contractual de desistimiento
- Artículo 80 Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente
- Artículo 81 Aprobación e información
- Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas
- Artículo 83 Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato
- Artículo 84 Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas
- Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresar
- Artículo 86 Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y u
- Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
- Artículo 88 Cláusulas abusivas sobre garantías
- Artículo 89 Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del co
- Artículo 90 Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable
- Artículo 91 Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas
- Artículo 92 Concepto de contratos celebrados a distancia
- Artículo 93 Excepciones
- Artículo 94 Comunicaciones comerciales y contratación electrónica
- Artículo 95 Servicios de intermediación
- Artículo 96 Comunicaciones comerciales
- Artículo 97 Información precontractual
- Artículo 97 bis Requisitos de información específicos adicionales para contratos celeb
- Artículo 98 Confirmación escrita de la información
- Artículo 99 Necesidad de consentimiento expreso
- Artículo 100 Prohibición de envíos no solicitados
- Artículo 101 Derecho de desistimiento
- Artículo 102 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 103 Ejecución y pago
- Artículo 104 Falta de ejecución del contrato
- Artículo 105 Sustitución del bien o servicio contratado
- Artículo 106 Pago mediante tarjeta
- Artículo 107 Ámbito de aplicación
- Artículo 108 Contratos excluidos
- Artículo 109 Prueba
- Artículo 110 Derecho de desistimiento
- Artículo 111 Documentación del contrato y del derecho de desistimiento
- Artículo 112 Consecuencias del incumplimiento
- Artículo 113 Responsabilidad solidaria
- Artículo 114 Principios generales
- Artículo 115 Ámbito de aplicación
- Artículo 115 bis Requisitos subjetivos para la conformidad
- Artículo 115 ter Requisitos objetivos para la conformidad
- Artículo 115 quater Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los c
- Artículo 116 Conformidad de los productos con el contrato
- Artículo 117 Incompatibilidad de acciones
- Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
- Artículo 119 Reparación y sustitución del producto
- Artículo 119 bis La reducción del precio
- Artículo 119 ter La resolución del contrato
- Artículo 119 quater Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de
- Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
- Artículo 121 Rebaja del precio y resolución del contrato
- Artículo 122 Criterios para la rebaja del precio
- Artículo 123 Plazos
- Artículo 124 Acción contra el productor
- Artículo 125 Garantía comercial adicional
- Artículo 126 Productos de naturaleza duradera
- Artículo 126 bis Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios
- Artículo 127 Reparación y servicios posventa
- Artículo 127 bis Reparación y servicios posventa
- Artículo 128 Indemnización de daños
- Artículo 129 Ámbito de protección
- Artículo 130 Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsa
- Artículo 131 Seguro
- Artículo 132 Responsabilidad solidaria
- Artículo 133 Intervención de un tercero
- Artículo 134 Retraso en el pago de la indemnización
- Artículo 135 Principio general
- Artículo 136 Concepto legal de producto
- Artículo 137 Concepto legal de producto defectuoso
- Artículo 138 Concepto legal de productor
- Artículo 139 Prueba
- Artículo 140 Causas de exoneración de la responsabilidad
- Artículo 141 Límite de responsabilidad
- Artículo 142 Daños en el producto defectuoso
- Artículo 143 Prescripción de la acción
- Artículo 144 Extinción de la responsabilidad
- Artículo 145 Culpa del perjudicado
- Artículo 146 Responsabilidad del proveedor
- Artículo 147 Régimen general de responsabilidad
- Artículo 148 Régimen especial de responsabilidad
- Artículo 149 Responsabilidad por daños causados por la vivienda
- Artículo 150 Ámbito de aplicación
- Artículo 151 Definiciones
- Artículo 152 Programa y oferta de viajes combinados
- Artículo 153 Carácter vinculante del programa oferta
- Artículo 154 Forma y contenido del contrato
- Artículo 155 Cesión de la reserva
- Artículo 156 Información adicional sobre el viaje contratado
- Artículo 157 Revisión de precios
- Artículo 158 Modificación del contrato
- Artículo 159 Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelaci
- Artículo 160 Resolución del contrato por el consumidor y usuario
- Artículo 161 Consecuencias de la no prestación de servicios
- Artículo 162 Responsabilidad de los organizadores y detallistas
- Artículo 163 Garantía de la responsabilidad contractual
- Artículo 164 Prescripción de acciones
- Artículo 165 Régimen sancionador
- Artículo 166 Reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooper
- Artículo 167 Requisitos de protección frente a la insolvencia
- Artículo 168 Requisitos de información
- Artículo 169 Prescripción de las reclamaciones
- Artículo 170 Régimen sancionador
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487 I Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
Para la identificación de las normas objeto de refundición se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que identifica las disposiciones comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su incorporación al texto refundido.
Analizado el anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, inciden en los aspectos contractuales regulados en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que establecen el régimen jurídico de determinadas modalidades de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial.
La regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su refundición.
Asimismo, se incorpora a la refundición la regulación sobre viajes combinados, por tratarse de una norma de transposición de directiva comunitaria que se integra en el acervo comunitario de protección de los consumidores y establece un régimen jurídico específico en la contratación con consumidores no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo.
Además, se incorpora al texto refundido la regulación sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, norma de transposición de directiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regulados en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias.
Otras normas de transposición de las directivas comunitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios.
Tal es el caso de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, aún cuando contiene una regulación específica de los contratos con consumidores, no se incorpora a la refundición en consideración a su incidencia específica, también, en el ámbito financiero. Tales circunstancias determinan que las prescripciones de la Ley de crédito al consumo se completen no sólo con las reglas generales contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino también con aquéllas propias reguladoras de los servicios financieros, en particular las referidas a las obligaciones de las entidades de crédito en relación con la información a los clientes, publicidad y transparencia de las operaciones. Por ello, se considera que se integra de manera más armónica la regulación sobre crédito al consumo en este grupo de disposiciones financieras. Coadyuva esta decisión la incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
El peculiar régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y el establecimiento de normas tributarias específicas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, desaconseja, asimismo, su inclusión en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dada su indudable incidencia también en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores.
Tampoco es objeto de refundición la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, ya que su ámbito subjetivo de aplicación incluye también las relaciones entre empresarios y su contenido está pendiente de revisión como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores en el mercado interior, que debe ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.
Por último, las normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios, tales como las relativas a indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, etcétera, no se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, toda vez que, como ha declarado el Consejo de Estado, la delegación legislativa no autoriza a incorporar al texto refundido disposiciones reglamentarias, ni para degradar el rango de las disposiciones legales excluyéndolas de la refundición.
En consecuencia, el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la regulación dictada en materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados.
II El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se estructura en cuatro libros.
El libro primero se divide en cinco títulos. El primero, relativo a las disposiciones generales, incorpora una delimitación del ámbito de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos reiteradamente utilizados en ella, asegurando una mayor claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había identificado la doctrina. En este título se regulan, asimismo, los derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.
El título II de este libro primero contiene la regulación del derecho de representación, consulta y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación normativa introducida por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
En el título III del libro primero se incorpora la regulación en materia de cooperación institucional, especialmente relevante en la protección de los consumidores y usuarios teniendo en cuenta las competencias en la materia de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Se integra así en un título específico la regulación de la Conferencia Sectorial de Consumo incorporada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la modificación realizada por la Ley de mejora de los consumidores y usuarios y las disposiciones específicas sobre cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad.
Se fundamentan, en consecuencia, las disposiciones de este título en el principio de cooperación, en relación con el cual el Tribunal Constitucional, entre otras en STC 13/2007, FJ 7, viene señalando que «las técnicas de cooperación y colaboración «son consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías» (STC 13/1992, de 6 de febrero, F.7; y en el mismo sentido SSTC 132/1996, de 22 de julio F.6 y 109/1998, de 21 de mayo, F.14) y que el principio de cooperación «que no necesita justificarse en preceptos constitucionales o estatutarios concretos» (STC 141/1993, de 22 de abril, F.6.ñ; y en el mismo sentido STC 194/2004, de 4 de noviembre, F.9) «debe presidir el ejercicio respectivo de competencias compartidas por el Estado y las comunidades autónomas (STC 13/1988, de 4 de febrero, F.2; en el mismo sentido, STC 102/1995, de 26 de junio, f. 31) (...)».
La sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero de 1989, y el régimen jurídico vigente, atendiendo a las competencias asumidas por las comunidades autónomas y las entidades locales en materia de protección de los consumidores y usuarios, ha exigido regularizar y aclarar muchas de las disposiciones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ahora incorporadas al libro primero, títulos I y III.
En particular, se circunscriben las obligaciones impuestas a los medios de comunicación, a la radio y televisión de titularidad estatal, insertándose tales obligaciones en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado.
Igualmente, atendiendo a las competencias de las entidades locales en materia de defensa de los consumidores y usuarios y sin perjuicio de la participación de la asociación de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia Sectorial de Consumo, conforme previene el artículo 5.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece expresamente la cooperación institucional entre la Administración General del Estado y las entidades locales a través de la asociación con mayor implantación.
El título IV contiene las disposiciones en materia de procedimiento sancionador e infracciones y sanciones.
El título V, último del libro, articula el acceso a la justicia de los consumidores y, en particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el Sistema Arbitral de Consumo.
En la regulación del Sistema Arbitral del Consumo contenida en el capítulo II de este título V, se incorporan las importantes modificaciones introducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el régimen jurídico de este eficaz mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos.
Conforme a la regulación adoptada, los pactos de sumisión al arbitraje se conducen al momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se garantiza la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente. Esta regla se completa con la determinación de la nulidad de los pactos suscritos contraviniéndola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley al consumidor. La tipificación de su vulneración, como infracción de consumo, se deduce claramente de la letra k) del artículo 49.1 en el que se califica como tal el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Se incorpora al articulado, asimismo, las precisiones introducidas por la reiterada Ley 44/2006, de 29 de diciembre, sobre la determinación reglamentaria de los supuestos en que podrá interponerse reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las juntas arbitrales territoriales sobre admisión e inadmisión de solicitudes de arbitraje y el establecimiento, asimismo, en la norma reglamentaria, de los supuestos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo.
El libro segundo, que regula relaciones jurídicas privadas, se estructura en cinco títulos. El título I, en el que se contienen las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, siguiendo el régimen contenido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y estableciendo, conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho.
Se incorporan en este título las disposiciones introducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores, en materia de contratos con los consumidores.
Esta ley, para evitar la imposición a los consumidores de obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato y en coherencia con lo previsto en la Directiva 2005/29/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.
Estas reglas se completan con dos previsiones. De un lado, la integración del contrato conforme a la buena fe objetiva, según las reglas de interpretación e integración del Código Civil y las exigencias de la leal competencia. Se refuerza así la posición contractual del consumidor y se establece con claridad en la norma la interpretación que del artículo 1258 del Código Civil mantenían la doctrina y jurisprudencia más avanzada.
De otro lado, estableciendo la necesidad de que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales. Esta previsión tiene por objeto evitar prácticas lesivas, conforme a las cuales el cumplimiento de las obligaciones legales de los empresarios no sólo suponen costes adicionales a los consumidores, sino una retribución adicional al operador, mediante la utilización de las nuevas tecnologías. Nuevas tecnologías que, por otra parte, permiten la prestación gratuita de la información mínima exigible, conforme ya está previsto en algunos ámbitos de la actividad económica.
El título II establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Es en este título en el que quedan incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley de mejora en materia de cláusulas y prácticas abusivas. Tal es el caso del fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, como los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor.
Se incorporan, asimismo, las previsiones tendentes a dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios no prestados efectivamente.
En materia contractual, asimismo, se clarifica la equiparación entre las estipulaciones contractuales no negociadas y las prácticas no consentidas expresamente con idénticos efectos para los usuarios y en el ámbito sancionador.
Los títulos III y IV se destinan, respectivamente, a regular los contratos con consumidores celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles.
Se incorporan así al texto refundido las disposiciones destinadas a regular las relaciones jurídicas con los consumidores en los contratos a distancia de bienes y servicios contenidas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la Ley a diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de esta refundición la regulación sobre contratos a distancia contenida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, queda vigente para la regulación de las relaciones empresariales.
Igualmente se incorpora al texto refundido la regulación contenida en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
El título V, último del libro segundo, regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
El libro tercero armoniza el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, previsto en la Ley 22/1994, de 6 de julio, y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este libro se divide en tres títulos. El título I en el que se contienen las disposiciones comunes en materia de responsabilidad por daños causados por bienes y servicios defectuosos, el título II en el que se regula la responsabilidad civil causada por productos defectuosos y el título III en el que se regula la responsabilidad causada por el resto de los bienes y servicios.
En el libro cuarto, por último, se incorpora la regulación específica sobre viajes combinados. Este libro de divide en dos títulos, el primero sobre disposiciones generales y el segundo sobre resolución del contrato y responsabilidades.
Las tres disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias garantizan que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía comercial, mantienen el régimen transitorio en los bienes que han de ser considerados como bienes de naturaleza duradera y determinan la inaplicabilidad de la Ley 22/1994, de 6 de julio, a los productos que aún pudiera haber en nuestro mercado, puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994.
En tres disposiciones finales se mantiene la habilitación al Gobierno para modificar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la ley, manteniendo la aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La atribución al Gobierno, en la disposición final segunda, de facultades de desarrollo reglamentario en el ámbito de sus competencias incluye las materias sobre las que el Estado tiene competencias exclusivas y excepcionalmente, en relación con las normas enumeradas en el apartado 2 de la disposición final primera del real decreto legislativo, en aquéllos supuestos en los conforme a la doctrina constitucional, y con el carácter de excepcionalidad proclamado por el Tribunal Constitucional, se justifica el recurso al reglamento para establecer normas básicas.
Conforme a esta doctrina, la invocación de esta «dispensa excepcional» de la suficiencia de rango normativo de las bases (STC 69/1988, 194/2004) sólo esta justificada en determinados supuestos. Así, «cuando resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas básicas» (entre otras SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988); o «cuando, por la naturaleza de la materia, resultan complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases» o, por último, cuando la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante» de los mismos» (STC 131/1996).
De este modo, siendo constitucionalmente admisible reconocer al Gobierno la potestad de complementar las normas básicas con disposiciones reglamentarias, tal posibilidad queda circunscrita a los supuestos en que tal facultad es constitucionalmente admisible conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
III El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias pretende, asimismo, aproximar la legislación nacional en materia de protección de los consumidores y usuarios a la legislación comunitaria, también en la terminología utilizada. Se opta por ello por la utilización de los términos consumidor y usuario y empresario.
Así, el concepto de consumidor y usuario se adapta a la terminología comunitaria, pero respeta las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico en relación con las «personas jurídicas».
El consumidor y usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.
Se incorporan, asimismo, las definiciones de empresario, productor, producto y proveedor, al objeto de unificar la terminología utilizada en el texto. Las definiciones de empresario, productor y producto son las contenidas en las normas que se refunden. El concepto de proveedor es el de cualquier empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, distinguiéndose del vendedor, que, aunque no se define, por remisión a la legislación civil es quien interviene en un contrato de compraventa, en el caso de esta ley, actuando en el marco de su actividad empresarial.
Por otra parte, las referencias a las Administraciones públicas competentes o la inclusión en el texto refundido de normas sobre contratos cuyo control administrativo está atribuido a administraciones sectoriales distintas de las competentes en materia de consumo, no tiene efectos de atribución o modificación de las competencias administrativas atribuidas por la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.
El texto refundido no prejuzga cuáles sean las Administraciones públicas competentes en relación con las materias contenidas en él, consciente de que la protección de los consumidores es una materia pluridisciplinar en la que concurren diversas Administraciones. Las Administraciones públicas competentes serán, en cada caso, las que tengan atribuida tal competencia por razón de la materia con pleno respeto a la autonomía organizativa de las distintas Administraciones involucradas, en particular en las materias relacionadas con la salud y el turismo.
IV En la tramitación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y a las organizaciones empresariales más representativas y se ha contado con el parecer de las comunidades autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias y del Consejo Económico y Social.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487 Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al que se incorpora lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la regulación sobre contratos con los consumidores o usuarios celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y a distancia; las disposiciones sobre garantías en la venta de bienes de consumo; la regulación sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y la regulación sobre viajes combinados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan las siguientes disposiciones:
Disposición final primera. Título competencial.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#as Disposición final primera. Título competencial.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. 83 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-5, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según determina su disposición final 10.c).
Redacción anterior: "2. Los artículos 8, 9, 17.1 y 3, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución Española."
Se modifica el apartado 2 por el art. 83 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-5 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#as Disposición final primera. Título competencial.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica el apartado 2 por el art. 83 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#as Disposición final primera. Título competencial.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df-2 Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica el apartado 2 por el art. 83 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#as Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias LIBRO PRIMERO Disposiciones generales
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1Principios generales
En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.
En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.
Artículo 3Concepto general de consumidor y de usuario
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Artículo 3Concepto general de consumidor y de usuario
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Artículo 3Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Artículo 3Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Artículo 4Concepto de empresario
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
Artículo 4Concepto de empresario
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Artículo 5Concepto de productor
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
Artículo 6Concepto de producto
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.
Artículo 7Concepto de proveedor
A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
CAPÍTULO II
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Artículo 8Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
Artículo 8Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
Se modifica el párrafo b) por el art. 3.1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 8Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el párrafo b) por el art. 3.1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 8Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el párrafo b) por el art. 3.1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 9Bienes y servicios de uso común
Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Artículo 10Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
CAPÍTULO III
Protección de la salud y seguridad
Artículo 11Deber general de seguridad
Artículo 12Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios
Artículo 13Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
Artículo 14Reglamentos de bienes y servicios
Artículo 15Actuaciones administrativas
Artículo 16Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad
Con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, el Gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integraran y participaran activamente las comunidades autónomas afectadas, que asumirá, las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.
CAPÍTULO IV
Derecho a la información, formación y educación
Artículo 17Información, formación y educación de los consumidores y usuarios
Artículo 17Información, formación y educación de los consumidores y usuarios
Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap
Artículo 17Información, formación y educación de los consumidores y usuarios
Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap
Artículo 18Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
Artículo 18Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
Se suprime el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 18Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se suprime el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 18Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.4 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se suprime el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
CAPÍTULO V
Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
Artículo 19Principio general
Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación.
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
A estos efectos, se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un bien o servicio a los consumidores y usuarios, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
A estos efectos, se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un bien o servicio a los consumidores y usuarios, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Téngase en cuenta que el apartado 7, añadido por el art. 82.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).
Se añade el apartado 7 por el art. 82.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se añade el apartado 7 por el art. 82.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se añade el apartado 7 por la disposición final 1.1 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se añade el apartado 7 por el art. 82.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 19Principio general y prácticas comerciales
Estos intereses se considerarán producidos por días. A los efectos de este párrafo se entiende que una cláusula tiene idéntica significación a otra cuando su contenido y efectos sean iguales, pese a la existencia de diferencias no sustanciales en la redacción de las mismas. No obstante, transcurridos dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del abono por los consumidores y usuarios de las cantidades que deban ser restituidas por el empresario. Será término final del cómputo de intereses el día de la total restitución de la cantidad debida por el empresario.
No habrá lugar a la indemnización por mora del empresario cuando la falta de restitución debida por el empresario a los consumidores y usuarios esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. En la determinación de la indemnización por mora del empresario no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 22 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-16, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: "1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación."
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.
El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-16 Se añade el apartado 7 por la disposición final 1.1 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se añade el apartado 7 por el art. 82.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 20Promociones
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales-premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios, será objeto de regulación específica, estableciendo las condiciones de transparencia en que deben producirse y asegurando, en su caso, la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Artículo 20Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 20Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 20Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 20Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.