Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de las administraciones públicas de las Illes Balears, eliminando trámites innecesarios y reduciendo la burocracia. Su objetivo es hacer la gestión pública más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
A quién afecta: A las administraciones públicas de las Illes Balears; A los ciudadanos y empresas que interactúan con estas administraciones.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 80
- Resoluciones judiciales
- 77
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de trámites.
- La racionalización de la normativa y la derogación de disposiciones obsoletas.
- La compartición de datos entre administraciones para evitar que los ciudadanos aporten documentos ya existentes.
- Medidas específicas de simplificación en diversos ámbitos sectoriales como agricultura, medio ambiente, educación, inversiones y energías renovables.
¿A quién afecta esta norma?
- A las administraciones públicas de las Illes Balears.
- A los ciudadanos y empresas que interactúan con estas administraciones.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se busca fusionar procedimientos, suprimir los que han perdido su finalidad y reformular las bases de los procedimientos para simplificarlos.
- Se impulsan las comunicaciones previas y declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas.
- Se reduce el plazo de emisión de informes de otras administraciones en el procedimiento administrativo.
- Se prevé la aprobación de una "Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears" en un plazo de seis meses.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (80)
- Artículo 1 Objeto y finalidades
- Artículo 2 Deber general de promoción de la simplificación administrativa
- Artículo 3
- Artículo 4 Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultiv
- Artículo 5
- Artículo 6 Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las I
- Artículo 7
- Artículo 8 Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimie
- Artículo 9
- Artículo 10 Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la co
- Artículo 11 Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
- Artículo 66 bis Declaración de prioridad estratégica y de coordinación
- Artículo 12
- Artículo 13 Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvi
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autori
- Artículo 17 Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación
- Artículo 18
- Artículo 19 Autorización o declaración responsable para usos y actividades en la z
- Artículo 20 Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Il
- Artículo 21 Modificaciones de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Il
- Artículo 22 Modificación del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgen
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climátic
- Artículo 27 Singularidad de Formentera en el Plan Director Sectorial Energético de
- Artículo 28 Modificaciones de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industr
- Artículo 29 Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos
- Artículo 30
- Artículo 31 Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Conso
- Artículo 32
- Artículo 33 Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasorios
- Artículo 34 Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
- Artículo 35 Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38 Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva
- Artículo 39 Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42 Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de la
- Artículo 43 Modificaciones de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales
- Artículo 49 ter Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única
- Artículo 44
- Artículo 45 Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de
- Artículo 46 Formas de provisión de los puestos singularizados
- Artículo 47 Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Il
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50 Modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de l
- Artículo 51
- Artículo 52 Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera
- Artículo 53 Supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación
- Artículo 54 Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
- Artículo 158 bis Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones admini
- Artículo 158 ter Concepto de entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 158 quater Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 158 quinquies Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urba
- Artículo 158 sexies Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanístic
- Artículo 158 septies Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación
- Artículo 158 octies Autorización administrativa
- Artículo 158 decies Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 55 Reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (Pa
- Artículo 56 Modificación del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas u
- Artículo 57 Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
- Artículo 58 Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urge
- Artículo 59 Declaración de utilidad pública del derribo de la estructura inacabada
- Artículo 60 Modificaciones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la co
- Artículo 61 Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de
- Artículo 62 Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65 Automatización de la actividad administrativa
- Artículo 66 Actuación administrativa automatizada
- Artículo 67 Uso de algoritmos y de inteligencia artificial
- Artículo 68 Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y adhesión de las
- Artículo 69 Sistema de registro electrónico
- Artículo 70 Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma d
200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978 establece que la administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas deben respetar en su actuación el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marcó como objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto a los procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad, número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una administración eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, se ha convertido en una administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino también a los indicadores de competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes administrativos para las empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilación indebida del procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las administraciones públicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades; suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, mediante la aplicación en los mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen jurídico de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes técnicos, para delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar así dilaciones indebidas de los procedimientos.
En segundo lugar, una mayor simplificación normativa debe permitir facilitar la tarea de los operadores jurídicos. Es del todo necesario derogar disposiciones normativas obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a los ayuntamientos y consejos insulares, a través de las reformas correspondientes en un marco de seguridad jurídica, para poder llevar a cabo la simplificación pretendida.
Finalmente, con respecto a la simplificación documental, hay que tener presente en todo momento el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya están en poder de cualquier administración o han sido elaborados por estas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la compartición de datos entre las distintas administraciones, así como la interoperabilidad de los datos.
II Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 7, de 13 de enero, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares, y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, y también impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública a fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión, de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
III Esta ley se estructura en un título preliminar y tres títulos específicos, once disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto de la ley, que consiste en la adopción de medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Además, se determina el deber general de promoción de la simplificación administrativa.
El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de varios textos legales.
En materia de subvenciones, entre otras, se prevé la posibilidad de que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con el órgano o entidad convocante por medios electrónicos en determinados supuestos, y que las sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesión puedan llevarse a cabo en la sede electrónica. Además, cabe destacar la agilización en el pago de las subvenciones a través de la introducción de un sistema de comprobación previa.
Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites de audiencia e información pública, y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos de carácter técnico y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la normativa sectorial o europea.
En materia de procedimiento administrativo, en la línea de la normativa estatal, se reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones. Asimismo, se efectúan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.
Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley.
El título II, que regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales, se divide en catorce capítulos.
En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificación de la Ley agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.
En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente en este ámbito. Si bien en los últimos meses se ha llevado a cabo una intervención decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la misma línea simplificadora, la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la administración; de las zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril).
En el capítulo III, respecto de la educación, entre otros, se regulan los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil, y se completan los módulos económicos de los conciertos educativos. Esta forma de financiación implicará un sistema ágil de la financiación en los mismos términos que los centros educativos públicos. Además, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelización de los trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la difícil o muy difícil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, como el precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears (así como con el resto del territorio del Estado), la doble insularidad o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación con el incremento de la escolarización de alumnado recién llegado.
El capítulo IV aborda las medidas en materia de inversiones de interés autonómico, respecto de las cuales se concretan y amplían los equipamientos públicos que pueden ser objeto de declaración de inversión de interés autonómico. Como novedad, se prevé que los ayuntamientos de Palma y Eivissa, en base al principio de externalidad positiva inherente a su condición de capital, puedan solicitar al Consejo de Gobierno la declaración de inversión de interés autonómico de determinados equipamientos. Por otra parte, se introduce la posibilidad de llevar a cabo declaraciones de inversiones de interés insular (en el caso de infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares) y poder llevar a cabo estas declaraciones de interés en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos (a efectos de disponer de un instrumento jurídico que permita, con la máxima celeridad, mejorar o ampliar los equipamientos existentes y garantizar una educación de calidad a todo el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos). Además, por seguridad jurídica, se completa el marco normativo con indicación expresa de la aplicación del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
En el capítulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de transición energética).
En materia de industria y emprendimiento, el capítulo VI contiene una medida importante para reducir el tiempo de espera en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a través de la modificación del modelo de gestión. Actualmente la problemática del tiempo de espera para acceder a la prestación del servicio de ITV va directamente relacionada con la escasez de infraestructura de la que disponen las islas.
Varios informes inciden en el hecho de que un régimen con una mayor dosis de liberalización supondrá un incremento exponencial de estaciones en el territorio, donde los operadores compiten en varias variables, como localización, horario, servicios adicionales y precio, a la vez que reportará, además, otros beneficios para los usuarios:
El texto de la normativa autonómica actualmente vigente restringe uno de los modelos que permite la normativa estatal, e impide beneficios a los usuarios y una expansión de la red de estaciones en las Illes Balears, motivo por el que es oportuno y necesario aprobar un nuevo marco jurídico autonómico que coincida con el estatal y que dé cobertura a todos los posibles modelos de gestión de la ITV.
El capítulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que pueda llevar a cabo estudios e informes técnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.
Además, regula los aparcamientos disuasorios municipales, con carácter extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental, mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación desde el inicio.
Para finalizar con este capítulo, se llevan a cabo diversas modificaciones normativas para dar cumplimiento a diferentes acuerdos. Por una parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2023), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar los apartados 7 y 8 del artículo 9 de esta ley. Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera (BOIB núm. 169, de 14 de diciembre), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar y derogar diversos preceptos de esta ley.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar, por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en esta ley, se prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética e infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los consejos insulares (a excepción del de Eivissa que, mediante la aprobación de un reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado con éxito en otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o de Galicia, permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Asimismo, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposición transitoria en dicha ley con la finalidad de regular un régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales, entre otras medidas, permiten afrontar la carencia de personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla de Eivissa y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico. También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión recaudatoria de la comunidad autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo que deben percibir. Además, se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un registro electrónico.
Asimismo, se establece un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios, las construcciones, las instalaciones y los usos fuera de ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la administración a exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas, a no ser que se trate de viviendas que ya dispongan de un título habilitante anterior al 29 de mayo de 2024. También se regula un régimen extraordinario para la mejora de instalaciones deportivas municipales, y se declara el servicio de explotación de lonja y subasta de productos pesqueros como servicio de interés económico general en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
Las disposiciones transitorias regulan, entre otros aspectos, el régimen transitorio inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación; o el régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, en los términos que se establecen. Asimismo, se determina el régimen transitorio con respecto a las atribuciones y funciones en materia de litoral y a la regularización de determinados emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento; y también con respecto a las solicitudes de licencia para la construcción de vivienda de nueva planta o cambio de uso de vivienda en edificios existentes en suelo rústico; y con respecto a determinadas autorizaciones provisionales en materia urbanística. Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio específico con respecto a los procedimientos iniciados con el Decreto- ley 3/2024.
La disposición derogatoria única incluye la habitual cláusula de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio de esta ley, y también la derogación expresa de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en esta ley. Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas determinaciones obsoletas y, entre otros aspectos, mejora la autonomía de los ayuntamientos y las entidades locales menores en lo que se refiere a la retribución de los miembros electos.
En relación con las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, de acuerdo con el resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024. Asimismo, se realizan algunas modificaciones en la normativa en materia de vivienda, básicamente con el fin de completar la regulación aplicable en materia de protección de datos; y se retoca puntualmente, para simplificarlo aún más, el procedimiento relativo a las garantías que deben constituirse para las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
También se modifican puntualmente dos normas de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, a saber, en primer lugar, se recupera la vigencia de un artículo del Decreto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y, en segundo lugar, se modifica la letra f) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta, de manera que la referencia a la Agencia Tributaria de las Illes Balears se limite expresamente al artículo 87 de la Ley general tributaria, en materia de información y asistencia a los contribuyentes, y no ya al artículo 88 de la citada ley general, en materia de consultas tributarias; de manera que el procedimiento relativo a las consultas tributarias, que pueden ser vinculantes, se vehiculen en todo caso a través del Consejo Asesor Fiscal y del Comité Técnico de Dictámenes de este consejo que regula la misma disposición adicional cuarta de la citada Ley 12/2023, y se resuelva formalmente por el consejero competente en materia de hacienda y presidente del citado consejo asesor.
Por lo que se refiere a la modificación, también puntual, de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del año 2017, ésta tiene una doble finalidad: por una parte, adaptar la terminología de la eventual subrogación del personal de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la terminología propia aplicable al personal laboral, que no se adscribe sino que se subroga; y, por otra parte, prever que los convenios que suscriba dicha agencia en el ámbito de las telecomunicaciones y las radiocomunicaciones puedan tener una duración superior a la prevista con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la misma línea que la legislación vigente en materia de patrimonio, como por ejemplo la que resulta de los artículo 23 y 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, la disposición final que establece la entrada en vigor de la ley, parte de la base, con carácter general, de su fecha de publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», si bien concreta desde cuándo desplegarán efectos algunas de sus disposiciones.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y finalidades
A los efectos de esta ley, la simplificación administrativa consiste en incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento interno de las administraciones públicas.
De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la modernización y la racionalización administrativas, la revisión y la agilización de procedimientos, la reducción de las cargas administrativas y la transformación digital del sector público.
Artículo 2Deber general de promoción de la simplificación administrativa
La administración electrónica, a través de la informatización de los procedimientos y la interoperabilidad de los medios electrónicos, debe permitir incrementar la eficacia y la eficiencia respecto de la ciudadanía y las empresas.
Para hacerlo, los órganos competentes de las administraciones mencionadas deben identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y, además, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para que las modificaciones se lleven a cabo.
Asimismo, se puede solicitar la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
TÍTULO I
Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general
Artículo 3Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haberse hallado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la ya citada Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
Artículo 4Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
Artículo 5Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
Artículo 7Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.»
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial de las Illes Balears”.»
Artículo 8Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el artículo 67 de esta ley o cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.
Artículo 9
Modificación del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears La letra g) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, queda modificada de la siguiente manera: «g) Las sanciones que se proponen, considerando que, excepto concurrencia acreditada de circunstancias modificativas de la responsabilidad, se deberá proponer la sanción en su grado inferior, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
Artículo 10Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, debe aprobar una guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podrán aplicar esta guía en sus procedimientos.
TÍTULO II
Medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales
CAPÍTULO I
Medidas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural
Artículo 11Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
1.ª Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.
2.ª Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears.
La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe provenir de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
La carne de bovino debe provenir de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
3.ª Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.
4.ª Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. Por lo que se refiere al agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de fuente definidas en el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.
5.ª Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.
6.ª Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos citados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
7.ª Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, y también los productos no alimenticios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.»
Artículo 66 bisDeclaración de prioridad estratégica y de coordinación
El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears.
Articulo 66 ter. Actividad ecuestre.
En ningún caso se permitirá en la explotación agraria ningún tipo de juego y/o apuesta sobre las actividades enunciadas en el apartado anterior.
Las obras de construcción e instalación de invernaderos para la producción vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producción agraria estarán sujetas al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Por lo que se refiere a los umbrales con parcelas de titularidad privada, solo se puede exonerar del parámetro de retroceso si ello posibilita la alineación de la edificación en los umbrales, con el consentimiento escrito de la propiedad de la parcela contigua.
Además, si procede, debe fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas.
Estas instalaciones no están sujetas al permiso de instalación ni a la declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia urbanística municipal, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con independencia de que evacuen o no energía excedente en la red de distribución, ni tampoco se consideran una actividad secundaria a la actividad principal.»
Esta consideración no es de aplicación en el caso de edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
Todo esto, siempre que el día 29 de mayo de 2024 no corresponda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística derivadas de resoluciones administrativas o judiciales firmes.
Se establece el procedimiento para reconocer esta incorporación descrito en los siguientes apartados.
Para poder emitir este certificado de cumplimiento, se deben presentar planos acotados de plantas y alzados de las edificaciones, construcciones o instalaciones, un reportaje fotográfico de estas, una fotografía aérea de antes de 1991 y una actual, y un certificado de un técnico competente en que figure el cumplimiento de las condiciones.
La administración agraria también debe llevar a cabo una visita para comprobar la veracidad de la documentación presentada.
A la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la administración agraria referido en el punto 2 anterior, así como el resto de la documentación relacionada en este apartado.
En el procedimiento regulado en los apartados anteriores no son de aplicación los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general.»
Hasta que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, no se lleven a cabo las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, estas se continuarán ejerciendo por la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.»
Artículo 12Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y concedidas en la fecha de publicación de esta ley.
Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de clasificación, tanto el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
Las explotaciones inscritas de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior que quieran cambiar de categoría o las que se quieran inscribir en alguna de las otras categorías previstas en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, deben presentar una solicitud de clasificación y la correspondiente documentación mediante un trámite telemático en la sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta informática a los consejos insulares competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para presentar las declaraciones responsables de inscripción, modificación, baja o información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes.
Una vez hecho el trámite electrónico pertinente de alta, modificación o baja en el REA, cada consejo insular o el FOGAIBA debe llevar a cabo la tramitación de las solicitudes que le correspondan en función del ámbito territorial donde estén ubicadas las explotaciones.
La clasificación de las explotaciones agrarias como de ocio o autoconsumo se hará de oficio en las nuevas declaraciones responsables de inscripción, en función del cumplimiento de los requisitos del artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
A los titulares que estén dados de alta en el RIA y en el ejercicio de 2023 no hayan presentado ninguna solicitud única de PAC también se les debe dar de alta de oficio en el REA de esta comunidad autónoma.
Los recintos de estas explotaciones se deben incorporar de oficio en el REA tanto de forma alfanumérica como gráfica, siempre que estos recintos formen parte de la relación de recintos que integran el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que esté en vigor en el momento de esta incorporación.
Los recintos ocupados por más de un cultivo o en qué la superficie inscrita en el RIA no se corresponda con la superficie del recinto indicada en el SIGPAC no se deben incorporar de oficio en el REA. Para incorporarlos, se debe seguir la tramitación ordinaria de modificación de la inscripción en el REA prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Artículo 13Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial
Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de régimen general, no hará falta que dispongan de un plan técnico de caza para poder practicar la actividad cinegética.
En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general.
Se entienden por planes técnicos de caza los instrumentos de gestión de que deben disponer los terrenos cinegéticos de las Illes Balears que no se quieran acoger a las limitaciones establecidas en la resolución anual de vedas de acuerdo con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo prácticas cinegéticas especiales.
Su finalidad es planificar, durante su vigencia, el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos fuera de las previsiones de la resolución anual de vedas o en circunstancias especiales.
La comunicación supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo las regulaciones del régimen general.
Artículo 14Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears
Artículo 15
Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 El apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera: «4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas simultáneamente en el ámbito terrestre.
A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:
CAPÍTULO II
Medidas en materia del mar, el ciclo del agua y los recursos hídricos
Artículo 16Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la administración hidráulica
En el caso de afección a terceros, la administración o el órgano que otorgue la licencia, la autorización o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de información pública por un plazo no inferior a veinte días mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Baleares y en el portal de Internet de la administración hidráulica de las Illes Balears.
Artículo 17Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación
Los estudios mencionados que sean hechos por administraciones competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y protección civil o, en los casos a que se refiere el apartado 5 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por los promotores, deben ser validados en todo caso por la administración hidráulica.
Los trámites de información pública y de audiencia que prevé el apartado 2 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado, se deben llevar a cabo de manera simultánea y, una vez aprobado o validado el estudio hidrológico o hidráulico, con la cartografía correspondiente, este debe publicarse en el Visor del Agua de las Illes Balears y debe remitirse al órgano competente de la Administración del Estado para que lo integre y lo publique en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. En todo caso, los estudios producirán todos sus efectos desde la publicación en el Visor del Agua de las Illes Balears.
Artículo 18
Autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas 1. La competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears para otorgar autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística a que se refiere el artículo 66 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como para obras, usos y actividades en tramos urbanos de las playas, se puede delegar a los municipios costeros de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé la legislación de régimen local.
Artículo 19Autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas
Esta autorización previa la otorga la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua si recae sobre suelo rústico y el consejo insular correspondiente si se trata de suelo urbano o urbanizable.
En otros casos, la necesidad o conveniencia para la utilización del dominio público marítimo-terrestre de la obra, instalación o actividad de que se trate deberá justificarse por el promotor y determinar por el órgano competente para autorizar los usos, quedando constancia de la justificación en la resolución que se adopte.
La redacción de los apartados 3 y 4 se establece por el art. 4 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicado en el BOIB núm. 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Artículo 20Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
CAPÍTULO III
Medidas en materia de educación