Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Baja voluntaria: preaviso, carta de renuncia y derecho a paro

La baja voluntaria, o dimisión, es la decisión de la persona trabajadora de poner fin al contrato por su propia iniciativa y sin alegar un incumplimiento de la empresa. Es una causa de extinción del contrato prevista en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige un preaviso conforme al convenio colectivo o, en su defecto, a la costumbre del lugar. No requiere aceptación de la empresa ni causa justificada, pero sí cumplir el preaviso y comunicarla de forma clara.

Las consecuencias son importantes y conviene conocerlas antes de firmar: no genera indemnización, en principio no da derecho a prestación por desempleo, y la falta de preaviso puede suponer un descuento en el finiquito. Hay alternativas que merecen estudio, como la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa con derecho a la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET), la finalización durante el periodo de prueba o un acuerdo de salida.

Este texto explica cómo comunicar la baja voluntaria, qué debe contener la carta de renuncia, cuánto preaviso corresponde, qué se cobra en el finiquito, cuándo se mantiene el derecho al paro y qué ocurre con los pactos de permanencia o de no concurrencia. Está pensado para quien va a dimitir y para quien duda entre dimitir o reclamar.

Laboral · baja voluntaria

Datos clave

Plazo
El preaviso lo fija el convenio colectivo (art. 49.1.d ET); si nada dice, la costumbre del lugar, que suele ser de 15 días.
Área del derecho
Laboral · baja voluntaria
Pasos
Jurisprudencia
2
Actualizado
03/11/2026

Plazo

El preaviso lo fija el convenio colectivo (art. 49.1.d ET); si nada dice, la costumbre del lugar, que suele ser de 15 días. Si opta por el art. 50 ET, la acción prescribe al año (art. 59 ET).

Qué hacer

  1. Consulte su contrato y su convenio. Antes de nada, busque el plazo de preaviso aplicable. Lo fija el convenio colectivo del sector o de la empresa, a veces el contrato individual, y, a falta de ambos, la costumbre del lugar, que se suele entender de 15 días (art. 49.1.d ET). Puede variar según la categoría: es común que el personal técnico o directivo tenga más tiempo. Revise también si existe un pacto de permanencia o de no concurrencia firmado, porque tiene consecuencias económicas propias.
  2. Decida si dimitir es la mejor vía. Dimitir pone fin al contrato sin indemnización y sin paro, salvo excepciones. Si la empresa le debe salarios, le ha rebajado condiciones sin seguir el procedimiento o le incumple gravemente, puede solicitar la extinción judicial del contrato del art. 50 ET con derecho a la indemnización del despido improcedente. Antes de dimitir compare ambas vías y, si hay conflicto, hable con un abogado laboralista o con su sindicato. Una dimisión puede cerrar la puerta a reclamar después ciertos derechos.
  3. Redacte la carta de renuncia. Debe ser escrita, clara y firmada. Incluya sus datos y los de la empresa, el puesto, la manifestación inequívoca de que dimite voluntariamente, la fecha en que desea que surta efectos (respetando el preaviso), la solicitud de liquidación y de certificado de empresa, y la fecha y firma. Evite justificaciones y reproches innecesarios, y no firme nunca una dimisión en blanco. Una fórmula válida es: «Por la presente comunico mi baja voluntaria en la empresa con efectos desde el [fecha], conforme al preaviso aplicable».
  4. Entregue la carta con constancia de recepción. Entréguela en mano pidiendo copia sellada y firmada con fecha, o envíela por correo electrónico con acuse de recibo, burofax o carta certificada. Conserve el justificante. La fecha de entrega fija el inicio del preaviso y es la prueba que le protege si la empresa discute el cumplimiento. Una vez recibida, la dimisión no puede retirarse unilateralmente si la empresa no lo acepta.
  5. Cumpla el preaviso o asuma el descuento. Si no respeta el plazo, la empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos si el convenio lo prevé, y reclamar daños acreditados. Ejemplo: con un salario de 2.400 € brutos al mes (80 € al día), preaviso de 15 días y aviso con cinco, el descuento sería de 10 días por 80 €, es decir 800 €. Puede pactar con la empresa un plazo menor y dejarlo por escrito.
  6. Revise el finiquito antes de firmarlo. La baja voluntaria da derecho al salario de los días trabajados, las pagas extraordinarias proporcionales y las vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 38 ET). Compruebe cada partida y escriba «no conforme» si hay diferencias. Puede pedir la presencia de un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). La reclamación de cantidades prescribe al año desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET).
  7. Pida el certificado de empresa y valore el paro. La empresa debe emitir el certificado de empresa para el SEPE. En una dimisión la regla general es que no existe situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), por lo que no hay prestación. Las excepciones son los casos en que la extinción se debe a una causa que la ley protege, como la extinción del contrato por el art. 50 ET reconocida judicialmente, la modificación o el traslado que no acepta (arts. 40 y 41 ET) o la víctima de violencia de género o sexual que abandona su puesto.
  8. Valore los pactos de permanencia y no concurrencia. El pacto de permanencia (art. 21.4 ET) solo es válido si la empresa financió una especialización profesional para un proyecto o trabajo específico, dura como máximo dos años y consta por escrito. Si abandona antes, la empresa puede reclamar daños y perjuicios. El pacto de no concurrencia posterior (art. 21.2 ET) exige una compensación económica adecuada. Consulte las cláusulas antes de dimitir, porque pueden costarle más que el preaviso.

A qué prestar atención

Base legal

8
Art. 267 – Esta ley aprueba un texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, integrando y armonizando diversas disposiciones legales previas.

Resoluciones judiciales relacionadas

2
Resuelve un amparo surgido de una demanda de resolución del contrato por voluntad del trabajador (art. 50.1 ET) fundada en la cláusula de conciencia de un periodista.
Recuerda que el art. 49 ET prevé como causas de extinción del contrato el mutuo acuerdo y la dimisión del trabajador, y declara inadmisible el recurso por haberse extinguido la relación.

Preguntas frecuentes

9
¿Qué es la baja voluntaria?

Es la dimisión del trabajador: la decisión unilateral de dejar la empresa sin causa justificada ni acuerdo previo (art. 49.1.d ET). Requiere preaviso según el convenio o la costumbre del lugar y una comunicación escrita. No genera indemnización por despido y, por regla general, tampoco prestación por desempleo. Sí da derecho al finiquito con salario, pagas y vacaciones pendientes.

¿Cuánto es el preaviso de baja voluntaria?

Lo que diga el convenio colectivo aplicable o el contrato; si nada se ha fijado, rige la costumbre del lugar, habitualmente 15 días. En algunos convenios son 30 días, y en categorías profesionales superiores puede ser más. Consulte el convenio de su sector. Si no lo respeta, la empresa puede descontar los días incumplidos del finiquito.

¿Qué debe llevar un modelo de carta de renuncia?

Datos de la persona trabajadora y de la empresa, puesto, la declaración clara de que dimite voluntariamente, la fecha en que surte efectos con el preaviso cumplido, la petición de liquidación y de certificado de empresa, el lugar, la fecha y la firma. Debe entregarse con constancia de recepción. No es obligatorio explicar los motivos y conviene evitarlos.

¿Tengo derecho a paro si me doy de baja voluntaria?

En general no, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Hay excepciones: la extinción del contrato por el art. 50 ET reconocida judicialmente, la que se deriva de un traslado o de una modificación sustancial que no acepta, y la víctima de violencia de género o sexual que deja su puesto. Si luego trabaja en otro empleo y es despedido, sí podrá generar nuevo derecho.

¿Pueden descontarme del finiquito por no dar preaviso?

Sí, si el convenio lo prevé o la empresa acredita el perjuicio. El descuento suele ser el salario de los días de preaviso incumplidos. Ejemplo: 10 días a 80 € diarios son 800 €. Compruebe qué dice su convenio y negocie por escrito un preaviso menor con la empresa. Un descuento arbitrario o superior al preaviso puede reclamarse.

¿Qué diferencia hay entre dimisión y extinción del contrato por el artículo 50?

En la dimisión el trabajador decide por sí mismo, sin indemnización y sin paro. En la extinción del art. 50 ET alega un incumplimiento grave de la empresa (impago o retraso de salarios, modificación sustancial que lesiona su dignidad, otro incumplimiento grave) y pide al Juzgado de lo Social la resolución del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días por año con máximo de 24 mensualidades).

¿Puedo dimitir durante el periodo de prueba?

Sí. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede resolver la relación sin alegar causa (art. 14.2 ET), salvo lo que disponga el convenio, y normalmente sin preaviso ni indemnización. Es una baja voluntaria a efectos del paro, por lo que no genera prestación por sí misma. Recibirá igualmente el finiquito con las partes proporcionales.

¿Qué es el pacto de permanencia?

Es el acuerdo por el que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa un tiempo tras recibir formación especializada pagada por ella para un proyecto o trabajo específico (art. 21.4 ET). No puede superar los dos años y debe constar por escrito. Si abandona antes, la empresa puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

¿Puedo retirar mi carta de renuncia?

Solo con el consentimiento de la empresa. La dimisión es una declaración de voluntad que surte efecto al recibirla la empresa. Si se arrepiente, pida por escrito que se la acepte como retirada y conserve la respuesta. Si la renuncia se firmó bajo presión, puede impugnarla como despido dentro de los 20 días hábiles siguientes.

Guía legal – fichas prácticas

6

Analizar mi documento →Guía legalModelos de contratosPágina principal del país

Actualizado: · Fuentes: Art. 49 Estatuto de los Trabajadores – Extinción del contrato (art. 49.1.d: dimisión con preaviso), Art. 50 Estatuto de los Trabajadores – Extinción por voluntad del trabajador, Art. 21 Estatuto de los Trabajadores – Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, Art. 14 Estatuto de los Trabajadores – Periodo de prueba, boe.es, EUR-Lex

Las explicaciones se generan a partir del texto oficial y son orientativas; solo es vinculante el texto íntegro, al que enlaza cada página. Europaius ofrece información jurídica, no servicios de abogacía.